Tarifas: Gobierno despeja el horizonte para la suba
21/06/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
CORTE DISPUSO QUE CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DEFINA QUÉ JUEZ DEBE FALLAR - Decisión con consecuencias futuras para todos los amparos colectivos por aumentos. Legado de Cristina garantizó un triunfo judicial del oficialismo por subas. Pe
La Corte Suprema le dio una inmejorable noticia al Gobierno Nacional y dispuso que los amparos por la suba del gas en 2017 sean tramitados ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y no por la Justicia federal del interior del país. La decisión sin entrar en el fondo de la cuestión que es la validez de los aumentos tarifarios- dejó servido un escenario favorable para el Poder Ejecutivo en la batalla judicial por el tarifazo por sus implicancias futuras: arrastrará los procesos colectivos que están en disputa en La Plata y Dolores. Y los centralizará bajo el ala del "escudo anticautelares" diseñado por la Procuración del Tesoro y con los argumentos del Ministerio de Ambiente en el juzgado que preside Enrique Lavié Pico. Este panorama despeja de nubarrones un posible fallo adverso que replique lo ocurrido en 2016, pero para el nuevo cuadro tarifario y las subas aplicadas este año. El Contencioso es un fuero que a la Casa Rosada le significa una garantía de gobernabilidad pero los ingredientes para esta resolución del máximo Tribunal deben ser rastreados en la herencia que el kirchnerismo dejó con su modificación coyuntural de la Ley de Cautelares, en 2013.
Por unanimidad, la Corte resolvió ayer que le corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidir cuál es el tribunal competente para conocer en un proceso colectivo en el que se discute la validez del cuadro tarifario para el suministro de gas natural del año 2017. La demanda conocida como "Cepis II"- incluía un reclamo del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, la municipalidad de Leandro N. Alem y el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad. Y argumentaba ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en las tarifas de gas, condiciones fijada por la Corte cuando exigió audiencias públicas previas a los aumentos. Ese asunto no se abordó aún. Pero quedó definido que sea el Contencioso Administrativo Federal el que decida si el Juzgado Federal de Junín, o el N° 8 de los tribunales capitalinos deben definir la cuestión. La Justicia de Junín había intentado resistir la presión oficial para desprenderse del caso. La sentencia no guarda relación con el almuerzo presidencial con el titular de la Corte. El giro por las vocalías de un caso bajo análisis no tiene tanta inmediatez. Pero sí constituye uno de los temas prioritarios para Cambiemos, apoyados fundamentalmente en cuestiones previsionales y también tarifarias. La lectura política no excluye que su publicación en el primer acuerdo de la Corte "post-almuerzo", implique un guiño.
En una carilla, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, resolvieron remitirse a un antecedente previo para aplicar el artículo 20 de la Ley N° 26.854. De acuerdo a esa norma (prácticamente el único tramo sobreviviente de la llamada "democratización de la Justicia" que encaró el exministro K Julián Álvarez) el órgano legalmente facultado para dirimir toda contienda de competencia planteada "entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero" es la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El toqueteo normativo que hizo la administración de Cristina de Kirchner, enfrascada en peleas coyunturales con el Poder Judicial, dejó como legado que en todas las cautelares que sean dirigidas contra el Estado (o sus entes descentralizados), sean esos tribunales los que monopolicen las decisiones y puedan atraer los expedientes a sus dominios. No por nada aquella reforma había sido criticada hasta por sectores judiciales afines al kirchnerismo ante la volatilidad que esos tribunales suelen tener con los oficialismos. Carlos Rosenkrantz, fue más allá y en un voto concurrente sostuvo que ese precepto se aplica a todo conflicto de competencia trabado por vía de inhibitoria, ya sea entre jueces pertenecientes a la misma circunscripción territorial o no, en las causas en que el Estado Nacional sea parte.
La situación deja casi sin expectativas también a los expedientes que estaba en manos del juez platense Adolfo Ziulu iniciado este año por el cronograma de aplicación de las subas- y el de su par de Dolores, Alejo Ramos Padilla que frenó los cortes por facturas impagas e impuso multas a empresas. Al final del camino, serán derivados a la Capital Federal, donde el Gobierno confía que no tendrá obstáculos para validarlos y donde construyó un antídoto para lograr que su política tarifaria supere el tamiz judicial.
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