La Cámara de Salta refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de justicia gratuita y costas
24/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala Segunda ratificó que, aunque el consumidor debe afrontar las costas por ley, puede quedar exento si goza del beneficio de justicia gratuita, salvo que la empresa demuestre su solvencia para revertirlo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó la decisión de primera instancia que impuso las costas a un consumidor, aunque lo eximió de su pago en virtud del principio de justicia gratuita, sin perjuicio de que la empresa pueda plantear un incidente de solvencia para suspender dicho beneficio.
Los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar consideraron correcta la resolución inicial y destacaron que, conforme al principio general objetivo, las costas deben ser impuestas al apelante vencido, pero que en este caso corresponde eximirlo debido a la justicia gratuita.
“Con la sanción de la ley 26.361, que modificó la ley 24.240, el Congreso Nacional buscó eximir del pago de costas a quienes inician acciones bajo la Ley de Defensa del Consumidor. La norma no exige demostrar pobreza para obtener este beneficio, que se otorga automáticamente. Solo en ciertos casos, como acciones en defensa de intereses individuales, la parte contraria puede acreditar la solvencia del actor para revocar la eximición”, explicaron los magistrados.
De este modo, la sentencia concluye que se cumple con el mandato procesal y se fortalece la seguridad jurídica, al tiempo que se protegen otros intereses, como los de los abogados y auxiliares de justicia, quienes conocerán quién está obligado a sufragar las costas y encontrarán respuestas en las leyes arancelarias aplicables.
Asimismo, los jueces subrayaron que “en todo proceso judicial, los magistrados deben pronunciarse expresamente sobre la imposición de las costas, independientemente de si la parte condenada debe pagarlas o si existe algún beneficio legal que lo exima”.“Este criterio se aplica a quienes obtienen el beneficio de litigar sin gastos y, según la interpretación aquí sostenida, a todo consumidor que promueve un juicio bajo el amparo de la justicia gratuita. No resolver sobre la imposición de costas genera incertidumbre para los litigantes sobre quién debe reclamarlas o pagarlas, lo que atenta contra el principio de seguridad jurídica”, advirtieron, y aclararon que la sentencia debe incluir un pronunciamiento expreso sobre las costas, incluso cuando el consumidor quede exento de su pago.
Fuente de la Información: Comercio y Justicia