Nueva condena ratificada contra el exjuez federal Víctor Brusa
12/07/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El ex juez federal santafesino suma así otra nueva condena por terrorismo de Estado por su actuación durante la dictadura. El juez Slokar recordó además en su dictamen la contribución del Poder Judicial a la ejecución del plan represivo ilegal
La Sala II de l Cámara de Casación Penal, integrado por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, por unanimidad, ratificó una nueva condena del ex juez federal santafesino Víctor Hermes Brusa. Así lo resolvió al denegar el recurso de la defensa y confirmar las condenas por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. El juez Slokar recordó además en su dictamen la contribución del Poder Judicial a la ejecución del plan represivo ilegal y exhortó a que se preserven las pruebas.
De este modo se confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe por la que condenó al ex juez a ocho años de prisión por apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas. A su vez, Ledesma y Slokar convalidaron la quinta condena de la ex oficial María Eva Aebi a la pena de seis años y seis meses de prisión por la privación ilegal de la libertad agravada en dos mujeres, en su condición de carcelera. Slokar, además, calificó los hechos como genocidio, como lo había requerido la querella en el juicio.
Con relación a Brusa, se corroboró –al igual que ya se lo había hecho en numerosos precedentes en los que el nombrado fue condenado por delitos de lesa humanidad- que se apersonaba en centros clandestinos de detención y, arrogándose el rol de secretario de un juzgado, sometía a las víctimas a interrogatorios mediante apremios ilegales con el fin de que ratifiquen las declaraciones denominadas “confesiones” y “delaciones” plasmadas en las actas de prevención por infracción a la Ley N° 20.840”. En particular, en esta causa, se entendió suficientemente comprobada su intervención criminal en los apremios que damnificaron a Francisco Klaric, Luis Eduardo Baffico y Carlos Chiarulli.
Por su parte, el juez Slokar destacó que este caso “constituye un ejemplo emblemático de cómo los integrantes del aparato judicial, utilizando su inserción en determinados puestos e instituciones, participaron activamente y contribuyeron en la ejecución del plan sistemático de exterminio de la última dictadura cívico-militar”. En ese sentido, enfatizó que “a esta altura, no cabe duda alguna en cuanto a la importancia del rol que el Poder Judicial cumplió durante el régimen de facto, en tanto permitió y coadyuvó al desarrollo y mantenimiento del aparato represivo”.
En este contexto, recordó que se ha sostenido que “una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa –no solo complaciente o apolítica - en su colaboración con el régimen, cubriendo una amplia y variada gama de conductas: desde la denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas de facto represivas y la reticencia a investigar seriamente los crímenes".
Slokar también sumó a esta lista "la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres".
En esa línea numeró " la intervención en tribunales militares para juzgar civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas".
" Claramente el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura. Mientras en Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol” sentencio el camarista.
En igual sentido, concluyó que: “el Poder Judicial argentino asumió en forma entusiasta y eficaz las primeras dos funciones entre 1976 y 1983: coadyuvó al control social y proveyó de cierta legitimidad al régimen”).
“No puede pasarse por alto el rol que históricamente ha asumido un sector del Poder Judicial dentro del esquema de control social, funcional a los intereses del poder político y económico dominante. Así, frecuentemente, el aparato judicial no ha funcionado como garante de derechos, sino como una institución que ha facilitado la persecución de opositores políticos y la impunidad de los actores responsables" agregó.
" El Poder Judicial, lejos de asumir una posición orientada a la protección de los derechos fundamentales y al resguardo de garantías constitucionales, se ha plegado a discursos vinculados a la “doctrina de la seguridad nacional” –hoy reversionadas, a guisa de ejemplo, en consignas de “seguridad y orden”–, reforzando su rol como instrumento de control antes que como garante de una justicia independiente” afirmó Slokar.
Y finalizó afirmando que “la represión estatal se ha desplegado a través de prácticas institucionalizadas de persecución ideológica, detenciones masivas sin control judicial efectivo y el uso punitivo del proceso penal como herramienta de disciplinamiento. De tal modo, la lógica de identificación del ‘enemigo ’ a combatir en el marco de una patente política de odio y hostigamiento, que otrora sustentó los crímenes del terrorismo de Estado y la lucha contra la mentada ‘subversión’, ha permitido legitimar la persecución de las disidencias políticas e, incluso, su criminalización”.
Por otro lado, los jueces Ledesma y Slokar entendieron corroborada la intervención de Aebi, en su carácter de Agente de la Brigada Femenina de la URI de Santa Fe y ejerciendo funciones de custodia permanente en el GIR, en las privaciones ilegítimas de la libertad que damnificaron a María de los Milagros Almirón –que tenía 14 años cuando fue secuestrada- y Marta Susana Berra –quien se encontraba embarazada-.
Al respecto, el juez Slokar destacó que “la violencia ejercida por el Estado contra menores de edad y embarazadas en las circunstancias descriptas en el instrumento sentencial, no solo revela la naturaleza profundamente inhumana del régimen dictatorial de la que formó parte la incusa, sino que también evidencia, con crudeza, la magnitud del horror que lo caracterizó”.
En otro orden, en pos de la construcción de una memoria activa, el juez Slokar resaltó que las reglas prácticas dictadas por la Cámara de Casación “encomiendan enfáticamente la ‘conservación de la prueba’ y la protección de los derechos de las víctimas, evitando su re-victimización y privilegiando el resguardo de su seguridad personal” y señaló que “se impone resguardar el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares ‘a conocer la verdad’ que ‘constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer’, a la vez que facilita ‘la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro’”.
El magistrado destacó también las recientes comunicaciones de expertos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instan al gobierno argentino a evitar posturas relativistas o negacionistas respecto a graves violaciones de los derechos humanos. Al respecto, Slokar expuso que “resulta imperativo hacer referencia a los recientes mandatos formulados al estado argentino por los relatores de las Naciones Unidas, Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Aua Baldé, Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y Morris Tidball Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, en la comunicación realizada el 2 de mayo de 2024 en la que expresan “grave preocupación ¨[…] frente al desmantelamiento de equipos y programas encargados de investigar y analizar la documentación y los archivos existentes respecto del accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar, puede contravenir la obligación del Estado argentino de investigar y sancionar tales violaciones, de garantizar el acceso a la verdad sobre las mismas, y de asegurar la preservación y el acceso a los archivos históricos de dichas violaciones”.
En ese marco, los jueces que integraron la mayoría dispusieron EXHORTAR al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar la totalidad del material probatorio producido e incorporado a esta causa, no sólo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y su difusión. A tales fines, deberá establecer criterios protocolizados respecto del inventario de estos elementos, de su guarda, custodia y publicidad, aún luego de culminado este proceso, optimizando los recursos tecnológicos disponibles y articulando con las autoridades y entidades pertinentes, de modo de adoptar –sin demoras- todas las medidas que la hipótesis demande (Acordadas N° 1/12 y 2/22, CFCP).
Fuente de la Información: Página 12