Deudores alimentarios en la mira: “sin cuota no hay cancha, recital ni viajes”
26/04/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El abogado salteño Nicolás Ibire explicó el alcance de las medidas que buscan garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria. Prohibiciones para asistir a eventos, salir del país y hasta restricciones administrativas forman parte del sistema
El abogado salteño Nicolás Ibire explicó el alcance de las medidas que buscan garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria. Prohibiciones para asistir a eventos, salir del país y hasta restricciones administrativas forman parte de un sistema que apunta a proteger un derecho fundamental: el de niños, niñas y adolescentes.
En los últimos años, el incumplimiento de la cuota alimentaria dejó de ser un conflicto privado para convertirse en una problemática con consecuencias cada vez más visibles en la vida cotidiana. Hoy, quienes figuran como deudores alimentarios no solo enfrentan reclamos judiciales: también pueden ver restringido su acceso a espectáculos masivos, eventos deportivos e incluso viajes al exterior.
“Hay que tener cuidado a la hora de asistir a un show o a un partido de fútbol, porque no cualquiera puede ingresar”, advirtió el abogado especialista en derecho de familia Nicolás Ibire en diálogo con El Tribuno. La aclaración no es menor: quienes integran el registro de deudores alimentarios pueden ser impedidos de entrar a estadios, recitales o salir del país.
“Si no pagás la cuota alimentaria, no podés ir a ver un recital, no podés ir a la cancha, no podés salir del país. Hay un montón de restricciones que han avanzado en este último tiempo”, explicó.
Un conflicto frecuente tras la separación
El incumplimiento de los alimentos es, según Ibire, uno de los problemas más comunes luego de una separación o divorcio. “Siempre es el primer conflicto a resolver y el que más judicialización tiene”, señaló.
A diferencia de lo que muchas personas creen, no existe un porcentaje fijo establecido por ley para determinar la cuota alimentaria. “No es que la Justicia dice 10%, 15% o 20%. Se evalúan las necesidades del niño educación, salud, alimentación, esparcimiento y los ingresos de ambas partes”, detalló.
Esto implica que cada caso es distinto. La cuota dependerá tanto de las necesidades del menor como de la capacidad económica de los progenitores.
El foco está en los hijos, no en los adultos
Uno de los puntos que el especialista remarcó con mayor énfasis es que la cuota alimentaria no es un beneficio para el adulto que convive con el menor, sino un derecho exclusivo del niño.
“Es importante entender que ese dinero le corresponde al hijo. No es para el padre o la madre con quien vive”, sostuvo.
En ese marco, las nuevas restricciones funcionan como mecanismos de presión para quienes incumplen. “Son medidas que buscan coaccionar al deudor para que regularice su situación y cumpla con lo que corresponde”, explicó.
Prohibiciones cada vez más amplias
Las limitaciones para los deudores alimentarios han ido ampliándose con el tiempo. Entre ellas se incluyen:
* Impedimentos para salir del país
* Restricciones para asistir a eventos deportivos o espectáculos
* Dificultades para realizar trámites administrativos, como licencias
Estas medidas suelen aplicarse cuando el incumplimiento es reiterado. “A partir del segundo mes sin pagar, se puede iniciar la ejecución judicial y pedir la incorporación al registro de deudores”, indicó Ibire.
Un ejemplo claro se da en contextos como grandes eventos internacionales. “No podés decir que no tenés dinero para pagar alimentos y al mismo tiempo gastar miles de dólares en un viaje. Ahí se evidencia un desfasaje y se solicitan restricciones”, explicó.

¿Qué pasa si los ingresos no están en blanco?
Uno de los escenarios más complejos es el de trabajadores informales. En esos casos, la Justicia recurre a criterios alternativos.
“Cuando no hay ingresos comprobables, muchas veces se toma como referencia el salario mínimo vital y móvil y sobre eso se fija un porcentaje”, explicó.
Sin embargo, el abogado insistió en que siempre es preferible llegar a un acuerdo previo entre las partes. “El acuerdo voluntario suele ser más efectivo y menos conflictivo”, señaló.
Hasta qué edad corresponde la cuota
La obligación alimentaria se extiende, en principio, hasta los 21 años. Sin embargo, puede prolongarse hasta los 25 si el hijo demuestra que continúa estudiando y no puede mantenerse por sus propios medios.
Además, a partir de la mayoría de edad, el propio hijo puede reclamar judicialmente el pago.

¿Y los gastos “extra”?
En la práctica cotidiana suele hablarse de gastos ordinarios y extraordinarios, aunque jurídicamente esa distinción no es estricta.
“Todo lo necesario para el desarrollo del niño debe ser cubierto por ambos padres”, explicó Ibire. Esto incluye desde educación y salud hasta actividades recreativas, siempre dentro de parámetros razonables.
En caso de gastos imprevistos como una intervención médica, ambas partes tienen la obligación de afrontarlos. Si uno de los progenitores asume esos costos en soledad, puede luego reclamar una compensación o un aumento de la cuota.
El rol de los abuelos
Cuando el progenitor obligado no cumple, la ley prevé la posibilidad de extender el reclamo a otros familiares. “Se puede recurrir a los abuelos, pero ellos no son los principales obligados. Por eso, los montos suelen ser menores, especialmente si son jubilados”, explicó.
Cómo iniciar un reclamo
En Salta, el proceso comienza con una instancia obligatoria de mediación. Si no se alcanza un acuerdo, se inicia el juicio de alimentos. “Lo ideal es acudir a un abogado apenas surge el conflicto. Si se resuelve en mediación, las partes tienen mayor control sobre el acuerdo. Si no, interviene la Justicia”, detalló.
Un cambio de paradigma
Más allá de las sanciones, el eje del debate sigue siendo el mismo: garantizar los derechos de los niños. “El derecho de familia siempre parte de un conflicto, pero es clave entender que todo esto existe para proteger a los hijos”, finalizó Ibire.
En ese sentido, las nuevas restricciones buscan algo más que castigar: apuntan a instalar la responsabilidad parental como una obligación ineludible, incluso fuera del ámbito privado.
Fuente de la Información: El Tribuno