Un crimen con tintes narcos, en el primer juicio por jurado de Orán
29/04/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El acusado, enfrenta el cargo de homicidio calificado por ensañamiento. La víctima era el encargado de una finca vinculada al clan Castedo y tenía una condena por transportar cocaína.
El primer juicio por jurado que se desarrolla desde ayer en Orán, en el marco de la nueva etapa abierta con la participación ciudadana en la administración de justicia en la provincia, tiene a un crimen que conmocionó a Salta en 2024 sujeto al veredicto popular. El hecho que se juzga en el distrito judicial norteño se remonta hasta septiembre de ese año, cuando el cuerpo de Ricardo Erva fue encontrado a vera de la ruta 5, cerca de Pichanal. La violenta naturaleza de su muerte, con 27 puñaladas, cuatro de ellas en el cuello, sugirió una posible ejecución vinculada con las actividades de una banda narcocriminal.
Erva, de 45 años, había recibido una condena por transporte de cocaína con el sello del delfín y se encontraba en libertad condicional desde febrero de 2024, tras permanecer encarcelado en el penal federal de General Güemes. Además, en informes de fuerzas auxiliares de la Justicia aparecía como encargado de una de las fincas del clan Castedo (El Pajeal).
El 25 de septiembre de 2024 se perdió todo rastro de él. Según relató un familiar, debía trasladar una camioneta desde Colonia Santa Rosa hacia Pocitos y tenía previsto regresar a su casa esa noche. Su cuerpo fue encontrado cuatro días después.
La autopsia reflejó evidencias de un ensañamiento inusual. Medidas posteriores, que incluyeron allanamientos en los que secuestraron elementos incriminatorios, llevaron a la detención de Héctor René Aparicio, de 36 años, a quien la fiscal penal María Soledad Filtrín Cuezzo, de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, imputó en octubre de 2024 por el presunto delito de homicidio calificado por ensañamiento.
Días antes de que fuera hallado el cuerpo de Erva, el acusado había acordado con la víctima la venta de una camioneta. La acusación fiscal también se apoyó en imágenes obtenidas a través de cámaras de seguridad e informes de telefonía celular.
La sala
El juicio se desarrolla en una sala que fue acondicionada en la sede oranense de la Upateco. Previo a su inicio, se realizó la audiencia de selección de los doce jurados titulares y los cuatro suplentes.
En la mañana de ayer la Fiscalía y la defensa del acusado expusieron sus teorías del caso ante los integrantes titulares y suplentes del jurado popular
Mario Maldonado es el juez técnico en el proceso. La acusación fiscal está representada por Soledad Filtrín Cuezzo y su par Santiago López Soto, mientras que la defensa técnica de Aparicio está a cargo de Mauro Murúa.
El jurado popular está integrado por ciudadanos y ciudadanas comunes cuyos nombres se mantienen bajo reservas. En marzo último, la Corte de Justicia de Salta aprobó un protocolo de protección de la identidad y prohibición de registro de jurados populares, con una acordada cuyo objetivo central consiste en resguardar la seguridad y la independencia de quienes los integren.
Según la Corte, la exposición pública de la identidad de los jurados, así como la difusión de sus imágenes o voces, puede condicionar su libre convicción y afectar la imparcialidad del veredicto. Por ello, el protocolo reglamenta los límites al registro audiovisual y establece pautas de comportamiento durante las audiencias de selección y debate.
Por esas razones, están terminantemente prohibidas las grabaciones, filmaciones y transmisiones de esta etapa. Rige una reserva absoluta que nadie, en un ejercicio responsable del periodismo, debería vulnerar.
La deliberación del jurado es secreta e incomunicada. No se permite ningún tipo de observación, registro ni cobertura periodística sobre esa instancia.
Jurados populares con paridad de hombres y mujeres
En una primera etapa, el juicio por jurados será aplicado en Salta para determinados delitos graves, como homicidios calificados y otros previstos por la ley, con una implementación progresiva en los distintos distritos judiciales de la provincia.
El jurado se conforma con ciudadanos seleccionados mediante sorteo público del padrón electoral, quienes tienen la responsabilidad de analizar la prueba producida durante el debate oral y emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad respecto de los hechos y del delito imputado.

Ricardo Erva, la víctima del crimen que se juzga en Orán.
El proceso es dirigido por un juez técnico, encargado de garantizar el cumplimiento de las reglas procesales, la correcta aplicación del derecho y el pleno respeto de las garantías constitucionales de todas las partes intervinientes.
El marco normativo establece que doce ciudadanos seis mujeres y seis varones definirán exclusivamente la culpabilidad o no culpabilidad del imputado. La determinación de la pena, en caso de condena, seguirá siendo atribución del juez técnico.
En la elección de los jurados están excluidos abogados, jueces, empleados judiciales, miembros de fuerzas de seguridad y altos funcionarios, entre otros. El objetivo es conformar un cuerpo heterogéneo, integrado por ciudadanos sin formación jurídica específica y con paridad de género.
Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es la protección de la identidad de los jurados. Sus nombres solo pueden ser conocidos por las partes y el juez técnico, y deben mantener un absoluto aislamiento respecto del caso mientras dure el debate.
Los juicios son cortos y los jurados regresan a sus domicilios al finalizar cada jornada. Solo pueden ser aislados si así lo solicitan al momento de deliberar.
El sistema de jurados populares ya se aplica en varias provincias argentinas para delitos graves. Entre las jurisdicciones que lo implementaron está Córdoba, pionera en el modelo moderno, con sistema mixto (ciudadanos y jueces técnicos). También están Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis y Salta. Si bien los modelos varían algunas provincias aplican jurado clásico y otras sistema escabinado en todos los casos los ciudadanos definen la culpabilidad o no culpabilidad del imputado, mientras que la pena queda en manos del juez técnico.
Fuente de la Información: El Tribuno