Tiempos de cambios en la Justicia salteña
10/05/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El nuevo Código Procesal Penal de la provincia propone una serie de reformas que apuntan a un juicio transparente.
El lunes 4 de mayo empezó a regir parcialmente el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia. Es así porque al final del articulado el legislador desdobló la entrada en vigencia de aquél. Así, primero empezará a aplicarse en el Distrito Judicial del Centro. Recién en febrero del año 2027 entrará a regir en los distritos del interior.
Un proceso penal es la forma jurídica que cada una de las provincias argentinas elige con plena libertad para investigar y luego juzgar los delitos que se cometan en ellas. Esto es así porque hacerlo es una atribución local que las provincias no delegaron al Estado federal y así fue establecido en la Constitución Nacional. Por eso mismo éste último tiene su propia forma de investigar y juzgar los delitos federales. Claro que esa forma es aplicada por la justicia federal con asiento en todas las provincias y en la C.A.B.A.
Desde el año 2011, la Legislatura de la Provincia ha venido ocupándose continuamente del proceso penal. Hizo un cambio profundo de la manera de investigar y juzgar que regía hasta entonces y ahora, con esta nueva reforma, pretende consolidar el cambio y avanzar hacia una etapa posterior en la evolución de la disciplina jurídica de la que forma parte: el Derecho Procesal Penal.
Un poco de historia
En la primera década del siglo XX, nuestra Provincia tuvo su primer Código de Procedimientos en Materia Penal -tal fue su nombre-. Fue sancionado por la Legislatura por Ley 248, del 25 de septiembre del año 1.908. Disponía que todo el procedimiento sería escrito, desde el principio hasta el final; tenía un protagonista excluyente, que era el juez del crimen, que estaba autorizado a investigar y a dictar sentencia él mismo; las otras partes del proceso estaban totalmente desdibujadas y con escaso margen de maniobra; el secreto predominaba en la primera parte del proceso y las posibilidades de cambiar el material probatorio obtenido, en general por una policía empoderada, eran mínimas en las etapas posteriores. Ya entonces, había problemas para cumplir con los plazos procesales.
Nuestro primer Código de Procedimientos en Materia Penal era indudablemente inquisitivo. La investigación policial, para la instrucción, era secreta para el imputado. La incomunicación de éste era la regla, incluso después que había prestado indagatoria. En rigor, ésta se llamaba interrogatorio, y los pasos a seguir, que eran ocho, tenían el indisimulado objetivo de lograr que el acusado confesara. Todo lo que se hacía durante la instrucción podía ser usado como fundamento para la sentencia. La prueba era valorada de acuerdo a lo que decía la ley, por ejemplo, el conocido ejemplo de la declaración de dos testigos hábiles, de buena reputación, contestes sobre el hecho, que podía ser invocada por el juez como plena prueba de lo que dijeran.
Vientos de cambio
Recién en la segunda mitad del siglo XX, más precisamente en el año 1961, llegaron a Salta los vientos del cambio, originados tanto en la Capital Federal, con Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde, como en Córdoba, de nuevo con Vélez, y luego en Mendoza. Había llegado la hora de un proceso penal distinto, al que se denominó mixto, que tenía una etapa inicial para investigar, que siguió siendo escrita, y otra para el juicio, que era oral y público. El eje de la etapa de investigación siguió siendo un juez, ahora llamado de instrucción, que era controlado por el fiscal. La defensa se mantuvo en un discreto segundo plano, si bien con más herramientas para defender al imputado y al menos proponer pruebas que hagan a su defensa.
Durante la mayor parte de la vigencia del proceso penal mixto provincial, la víctima no fue considerada como parte. Recién lo fue hacia el final, en una reforma parcial que se hizo en el año 1985, en la cual -además- se incorporó por primera vez el instituto del Juez de Ejecución de Penas. El cambio de rumbo más claro se notó en plenitud cuando hubo un nuevo Código Procesal Penal, en el año 2011, porque desde entonces el eje del poder de investigar se desplazó del juez al fiscal. Tal como sucedió en la segunda parte del siglo anterior, sin prisa y sin pausa el esquema del sistema mixto fue siendo desplazado por otro, conocido como sistema acusatorio.
Un sistema acusatorio se construye a partir de ciertos principios estables, que son los siguientes: igualdad entre las partes; oralidad; publicidad; contradicción -de nuevo entre las partes-; inmediación con la prueba y los sujetos procesales; simplicidad; celeridad y des formalización. Todos ellos son enunciados, en ese orden, en uno de los primeros artículos del entonces nuevo Código.
Así fue como vino funcionando la manera de investigar y juzgar en la Provincia, con un agregado. El sistema mixto no trajo consigo grandes cambios en las estructuras judiciales que lo aplicaban.
Funcionó con el mismo esquema que ya existía y algunos cambios significativos, como fue la creación de un tribunal específico para resolver los recursos de apelación.
El ministerio público
El primer código acusatorio, producto de las buenas influencias de Julio Maier y Alberto Binder, trajo consigo la ampliación de estructuras del ministerio público fiscal o de la acusación; en menor medida, la parte que comprende a las defensorías y asesorías. Toda vez que la Corte de Justicia dejó de intervenir en los recursos de casación, con los cuales las partes intentaban revertir las sentencias de los tribunales de juicio, ese recurso quedó a cargo de un nuevo tribunal, llamado de Impugnación.
Un breve resumen para el lector es decir que hasta este nuevo Código, en la provincia hubo un procedimiento íntegramente escrito, de características inquisitivas; otro mixto, moderadamente inquisitivo y moderadamente acusatorio, que combinaba la parte antigua, escrita para la investigación y oral-pública para la de juicio; y otro acusatorio, que seguirá parcialmente vigente, por los motivos ya expuestos; y este nuevo, que es prácticamente adversarial, concebido desde el principio como una herramienta que agilice una investigación ágil y constante, con un control de lo que se resuelva de las mismas características.
En un sistema adversarial, el poder penal se deja en manos de los fiscales, a cuyo cargo queda presentar su caso y defenderlo en audiencias orales y públicas ante el juez de garantías, la defensa y el acusador particular, si lo hubiera. Tan es así que ni el juez ni las otras partes sabrán lo que hará el fiscal en el caso que presentará ante ellos. Cuando lo haga, primero las partes podrán contestar o admitir; y el juez resolverá lo que corresponda, en ese mismo acto, sin cuartos intermedios ni nada semejante.
Esa decisión del juez podrá ser apelada en el acto por las partes que no la compartan. Poco después, todos sabrán quién será el juez encargado de revisar lo resuelto, para ratificarlo o modificarlo, en todo o en parte.
En el aspecto jurídico de un esquema adversarial, el peso recaerá sobre todo en los fiscales y en los jueces. La defensa no, simplemente porque cada caso tendrá su abogado/a, que puede ser particular o pagado por el Estado.
Otras entidades
Pasa que hay otro aspecto, que entendemos crucial para que todo esto salga bien: la Oficina Judicial. Es una estructura administrativa que depende de la Corte de Justicia, la que tiene a su cargo la organización de cada caso. Ante ella deben acudir las partes con sus pedidos, en todos los casos de manera electrónica. Con esos datos, sabiendo quién es el fiscal, la Oficina sorteará el juez de garantías y establecerá día, hora y lugar para la audiencia. Se encargará de notificarlo al imputado y a su defensa. Cuando se dicte una resolución, escogerá el juez que intervendrá en el recurso de apelación.
Después que se sepa si la investigación proseguirá, el juicio oral y público estará más cerca. Apenas le falta una institución jurídica novedosa, denominada Control de la Acusación, en la cual el juez y las partes discutirán sobre las pruebas que éstas ofrecieron para respaldar o refutar argumentos propios y ajenos. A la vez, en esa etapa se depurará la prueba y se tratará de no reiterar lo que ya está, o lo que es redundante, inoficioso e incluso inútil. El juicio se hará con lo que se pase en limpio en esa audiencia.
Hay otras novedades legislativas: un Colegio de Jueces; ciertos institutos nacionales anteriores adoptados para usarlos en casos de delincuencia organizada: agente encubierto; agente revelador; entrega vigilada. Y en la etapa de juicio, la llamada cesura o separación de éste, porque después de la discusión final, primero se establecerá si pudo demostrarse la responsabilidad penal del imputado; si fue así, en una segunda parte se determinará cuál es la pena que le corresponde; en cuanto al juicio abreviado, que ya estaba previsto en el Código anterior, ahora se le agregan dos formas nuevas: el acuerdo parcial y el acuerdo pleno.
Cerca del final, el éxito o el fracaso de las leyes específicamente jurídicas dependen, antes que nada, de la eficiencia de fiscales, jueces y defensores; del grado de compromiso de las partes que tendrán más intervenciones, a veces varias por jornada; de la buena sintonía de la Oficina Judicial para con todos, y de todos con ella; de la constante información pública que se dé sobre las decisiones de fiscales y jueces. Sin olvidar eso que dijo el obispo Moisés Julio Blanchoud, apenas llegado a Salta: haré lo mejor que pueda, pero el éxito vendrá si Dios quiere.
Fuente de la Información: El Tribuno