Sobre renuncias y apegos en la Corte de Justicia de Salta
30/03/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Corte de Justicia decidirá si sus miembros serán inamovibles en sus cargos. La cuestión es que la Constitución provincial fija el mandato en seis años, y para cambiar esta disposición habría que que reformar la carta magna primero. Constituciona
Por Sebastián Aguirre Astigueta*
En mi carácter de ciudadano, promotor con escasa suerte de un debate permanente y abierto sobre temas constitucionales en la provincia, veo con suma preocupación el estado de situación actual de Poder Judicial de la provincia y con mayor inquietud, el devenir judicial de un asunto tendiente a desconocer e invalidar la Constitución de Salta en uno de sus puntos más importantes, manteniendo en la Corte de Justicia a sus actuales integrantes, mudando su mandato.
Causa profundo pesar que sean magistrados, a través de una Asociación de Jueces, los que hayan iniciado esta cruzada, que es una verdadera contrariedad a la Constitución que juraron respetar al momento de asumir, (y que no repudiaron en su oportunidad) y a una Democracia Republicana.
Por vía de la anómala integración de la Corte con miembros del Tribunal de Impugnación (todos afines al actual presidente) se pretende declarar la inconstitucionalidad el artículo 156, para permitir que aquellos jueces de la Corte, a quienes se les vence el mandato próximamente, puedan permanecer en el cargo de manera vitalicia.
Esa anomalía es incluso una anomalía constitucional por cuánto conforman el Tribunal “ad hoc” tres jueces jubilados que no pueden integrar la Corte puesto que, según el propio artículo 156 que buscan desconocer, este establece que sólo podrá estar integrada por magistrados “nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública”.
Estos jueces jubilados (otrora prestigiosos, otrora valorados por sus servicios al pueblo de la Provincia) no tienen competencia para decidir un asunto de esta envergadura institucional pues no han sido nuevamente nombrados por el gobernador con acuerdo del Senado, para el servicio activo. Es un despropósito que puedan decidir en instancia originaria acerca de la inconstitucionalidad de la propia Constitución Provincial. Pero además innecesariamente están en un lugar para fallar, como si fueran jueces de Corte, un asunto que tiene como beneficiarios a los verdaderos integrantes del Tribunal, asunto promovido por magistrados cuya superintendencia y control está bajo aquellos beneficiarios. El sistema de excusaciones y reemplazos termina siendo el velo tras el cual podría esconderse la afectación al principio universal, de no ser juez y parte en la misma causa.
A tal nivel de desajuste llega el asunto, que si se me lo permite, interpreto que el renunciamiento del doctor Abel Cornejo a su lugar en esta Corte de Justicia, se encuentra íntimamente vinculado a este asunto. Elogia el doctor Cornejo en su misiva de renuncia una democracia participativa en la interacción con quienes integran nuestro más alto tribunal. Celebra la transparencia, publicidad y el respeto a las formas, en todo gobierno. Promueve la renovación y el respeto a los principios republicanos. Pero en el fondo trata de señalar ejemplaridad con su conducta. Su renuncia, más que un apartamiento en sí, es un llamado de atención a todos los jueces en la provincia y a los ciudadanos, para reflexionar sobre estos valores, hacia adentro del cuerpo judicial, para evitar una herida constitucional, que no es difícil avizorar, en ciernes.
Si la Constitución de Salta, a través de recurrentes mayorías democráticas, ha establecido para ese tipo de cargo público todo lo contrario a la inamovilidad vitalicia… ¿para qué cambiarlo con una sentencia de tan forzados miembros? Si pareciera hacer al ADN constitucional salteño una caracterización republicana de los jueces supremos, con mandato acotado y posibilidad de reelección como forma de equilibrar el poder, ¿para qué cambiarlo? No puede ligeramente asignarse el carácter de vitalicio por medio de una sentencia a funcionarios de un poder como el judicial, que siguiendo una expresión que usan juristas en los Estados Unidos, es el menos democrático y el único contra mayoritario de los tres poderes del Estado, sin que antes pase esa modificación constitucional por el filtro de la deliberación y discusión en una Convención Constituyente.
El actual presidente de la Corte de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, ha advertido ya esta circunstancia, en su voto en un caso en que se trató el mismo tema (la inamovilidad vitalicia pretendida por la Corte de Salta), fallado por ese Tribunal en el año 2017, cuando propició el rechazo de la demanda de FAM (Federación Argentina de Magistrados) por entender que las normas de la Constitución de Salta puestas en cuestión han estado vigentes en dicha provincia, con diversas variantes, desde 1929, conformando una especie de tradición normativa que hace al núcleo duro de nuestro Derecho Público Provincial, similar incluso (con variantes) al de otras provincias.
Rescato la idea que a ningún juez de la Nación ni de tribunales provinciales, se le ha dado la facultad de invalidar o imponer normas en su propio beneficio. Como dice Rosenkrantz: “Una necesaria implicación del sistema así adoptado por la Constitución es que las normas jurídicas son el fundamento de las decisiones judiciales, pero no su objeto. Los jueces nacionales no emiten declaraciones generales sobre la derogación o imposición de normas, según lo ha sostenido el Tribunal desde los días de su instalación en el año 1863 (cfr. Fallos: 1:28). Lo contrario implicaría la potestad de juzgar sobre tales normas por sí mismas y no para la resolución de una causa o controversia acerca de derechos individuales o colectivos”. Que es precisamente lo que se debate teniendo el carácter popular la acción y beneficiarios de un colectivo acotado de magistrados.
Espero que no obstante no haber rechazado in limine litis, el trámite de la acción popular (Asociación de Jueces de Salta s/ acción popular de Inconstitucionalidad Expediente N° 39.452) de trámite por ante la Corte de Justicia de Salta, medie finalmente la cordura constitucional y se imponga una sentencia ejemplificadora en todo este asunto. El gobierno de la provincia de Salta ya ha fijado posición a este respecto (en aquel juicio nacional) y lógico sería que la repita: la Constitución de Salta, en su autonormatividad, no afecta ni la independencia ni la imparcialidad de los jueces de la Corte de Justicia. Simplemente diseña un sistema distinto al régimen nacional u otros provinciales, que no son iguales entre sí.
Una causa buena (como la de mejorar esa independencia e imparcialidad, discutiendo el alcance del mandato de sus miembros) no puede ser empañada por maniobras pergeñadas al albur de un Poder que se presiente ambicioso e ilimitado, avasallante y anti republicano, al punto de poner en tela de juicio, por vía de una iniciativa propia, a la mismísima Constitución Provincial, que paradójicamente juró defender.
Necesitamos hoy más que nunca el fortalecimiento integral de nuestras instituciones republicanas y una reflexión sobre lo que está sucediendo. Hay que evitar a toda costa el “quiebre de la Constitución vigente” (de consecuencias imprevisibles), y una “verdadera alteración ilegítima del procedimiento de reforma constitucional”, que es el único camino que debería seguirse. Si en ese sentido se diese una discusión, quizás apoyaríamos el modificar los mandatos de los jueces de Corte.
*Abogado constitucionalista
vove.com.ar