Revocaron la perpetua a una mujer condenada por el homicidio de su pareja
05/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación consideraron que no se valoró el contexto de violencia de género y entendieron que la mujer incurrió en un exceso en la legítima defensa. Ahora se realizará una audiencia para determinar la pena
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, revocaron la prisión perpetua a la que había sido condenada una mujer por el homicidio de su pareja. Al revisar la sentencia de primera instancia, concluyeron que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que ocurrió el hecho, y por ello ordenaron revisar la condena.
Durante el proceso, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán condenó a la mujer a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo.
Ahora el Tribunal de Impugnación cambió la carátula y condenó a la acusada por homicidio calificado por el vínculo producido con exceso de la legítima defensa. Además, los jueces Barrionuevo y Mariño dieron intervención a la Oficina Judicial de Impugnación (OFIJUIMP) para que fije fecha de audiencia “in visu” con la condenada en el marco del Plan Piloto de Oralidad con el fin de definir la pena que pudiera corresponderle.
El caso se remonta a la noche del 16 de agosto de 2020, cuando en una vivienda de la localidad de Rivadavia Banda Sur, esta mujer tomó un cuchillo y le causó una herida mortal a su pareja, con quien convivía junto a sus hijos pequeños. Luego se retiró del lugar junto a los niños, sin asistir al hombre lesionado.
En la sentencia del Tribunal de Impugnación, Barrionuevo redactó la mayor parte del fallo, mientras que Mariño adhirió a los fundamentos y conclusiones de su colega.
Barrionuevo consideró que el juez del juicio no valoró el contexto de violencia de género en el que se encontraba inmersa la mujer y dijo que el fallecido "si ejercía actos de violencia física contra la acusada".
Tras la condena a prisión perpetua en el juicio oral, la abogada María Cecilia Barba presentó un recurso de casación solicitando precisamente que se tuviera en cuenta el contexto de violencia de género que atravesaba, ya que había dado a conocer que era víctima de agresiones constantes por parte de su pareja. La defensora proponía que se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, en lugar de la prisión perpetua. Además, pedía que se ordenara la libertad de la mujer, con reglas de conducta.
En Cámara Gesell los hijos de la pareja dijeron que "sus padres no estaban discutiendo, sino que su papá le pegó a su mamá y agarró un cuchillo para hincarla", destacó la abogada defensora. Barba argumentó que su defendida actuó en exceso de legítima defensa luego de ser atacada y amenazada de muerte.
También existía un expediente de violencia de género que se inició por una denuncia de la mujer. Su abogada sostuvo que la mujer tenía 13 años cuando inició su relación de pareja con este hombre que era nueve años mayor que ella y aseguró que "recibió desde ese momento todo tipo de violencia física, psicológica, económica, moral y hasta sexual de parte del occiso y la familia de éste, lo que quedó probado con los testimonios de los niños en Cámara Gesell, de la hermana (del fallecido) y el hermano de la imputada".
El Tribunal de Impugnación examinó los testimonios, los informes médicos y otros elementos de prueba presentados durante el juicio.
Al analizar el recurso de casación, los jueces de Impugnación consideraron que la sentencia original no valoró adecuadamente el contexto previo. Señalaron que la sentencia de primera instancia desestimó de forma parcial los testimonios y no aplicó los estándares internacionales que obligan a juzgar este tipo de hechos con perspectiva de género.
En consecuencia, el Tribunal revocó la condena impuesta y dio intervención a la Oficina de Gestión Judicial de Impugnación para fijar una audiencia en la causa con el fin de individualizar la pena que pudiera corresponderle. El pronunciamiento destacó que no puede descartarse la legítima defensa cuando hay indicios de agresión previa, sobre todo cuando estos se presentan en el marco de una relación violenta y desigual.
En tal sentido, el Tribunal de Impugnación señaló que es pertinente puntualizar que la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres a la legislación argentina, obliga a los operadores del sistema de justicia a utilizar un examen adecuado al resolver estos conflictos, ya que la perspectiva de género exige una mirada diferente, una metodología distinta en el análisis de los hechos que se dan en contextos de violencia de género.
Además, subrayó que existe una obligación estatal que surge de la Convención de Belém Do Pará, que "fija el estándar de la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", directrices que se plasmaron a su vez en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que fija entre sus objetivos promover y garantizar el derecho a la mujer a vivir una vida sin violencia y a preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
El Tribunal tuvo en cuenta lo destacado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará en la Recomendación General N° 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención, “muchas mujeres que han terminado con la vida o le han provocado una lesión a sus agresores al ser víctimas de agresiones ilegítimas en el ámbito de sus relaciones interpersonales” han sido responsabilizadas.
En base a esto, el Tribunal consideró que por la complejidad de estas situaciones, el organismo convencional ha recomendado que “se aplique la perspectiva de género y un adecuado análisis contextual de la situación en la que ocurrió el caso en concreto, en miras a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos de las mujeres” y que se incorporen “estándares internacionales en la valoración de la prueba en casos que involucren violencia contra las mujeres, incluyendo en cuanto a los testimonios de las mujeres víctimas”.
De esta manera, señalaron que la perspectiva de género desempeña un rol de gran importancia en la investigación de esta clase de hechos, al facilitar una apreciación de la prueba sin prejuicios de género y posibilita que la evaluación de la conducta humana se adecue al contexto económico y sociopolítico concreto; fundamentalmente prohíbe efectuar generalizaciones infundadas.
Fuente de la Información: Página 12