La Justicia suspendió el DNU que habilita el corte de agua por falta de pago
15/08/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Una jueza suspendió el decreto que habilita el corte del servicio de agua por falta de pago tras considerarlo "abusivo". La Declaración de Naciones Unidas de 2010 resaltó el agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales
La justicia suspendió la aplicación del decreto del gobierno en cuanto dispuso la posibilidad de cortar el suministro de agua potable en caso de falta de pago.
La determinación de la jueza Forns se enmarca dentro de una doctrina jurídica que aboga por la tutela de aquellos ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad social. Según el fallo, resulta improcedente la interrupción del suministro de agua cuando la demora en el pago se debe a la situación económica desfavorable de los usuarios, o a características personales que requieran una protección legal especial, como es el caso de los adultos mayores, los niños y las personas con discapacidades. La jueza subrayó que, de haberse efectuado el corte del suministro, este deberá ser restablecido inmediatamente.
Detrás de esta acción legal se encuentran las entidades Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., quienes presentaron un recurso frente al Estado Nacional y el Ministerio de Economía para solicitar la anulación e inconstitucionalidad del mencionado decreto. El eje de su petición reside en el inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, así como elementos adicionales en los anexos que estipulan las condiciones bajo las cuales podría interrumpirse el servicio de agua potable.
Dicha normativa, tal como se argumenta, prevé la suspensión del servicio cuando se acumule una mora superior a sesenta días en el caso de usuarios residenciales, con el cómputo a partir del segundo vencimiento. Esta disposición, cuestionada ante los tribunales, se opone al considerarlo una violación del acceso al agua, un derecho inherente al ser humano y también respaldado por la ONU.
La Declaración de las Naciones Unidas de 2010 resaltó el agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales. Esta premisa ha resonado en el fallo de Forns, quien advierte sobre los riesgos que una falta de acceso al agua pudiera representar y subraya que dicha esencia es sostenida por múltiples instrumentos internacionales. La justicia argentina, con este fallo, pone de relieve el compromiso con la protección de estas garantías, fundamentales para la vida y la dignidad humana.
Fuente de la Información: Noticias Net