Revocan la absolución a policía que encubrió el crimen de Cintia Fernández
08/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala IV del Tribunal de Impugnación ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento contra la policía Gimena Núñez, a quien consideraron responsable del delito de encubrimiento agravado.
Deberá dictarse un nuevo fallo. La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta revocó la absolución por la duda que se le había concedido en primera instancia a la policía Gimena Antonia Núñez, acusada por falso testimonio y encubrimiento agravado del femicidio de Cintia Fernández, cometido en 2011.
Núñez fue juzgada recién en 2024, trece años después de aquellos hechos. Las juezas Cecilia Flores Toranzos y Gabriela Romero Nayar y el juez Marcelo Rubio la condenaron como autora de falso testimonio en perjuicio de la administración pública, delito cometido al declarar como testigo en el juicio oor el asesinato de Cintia, que se llevó a cabo en mayo de 2019. Al mismo tiempo, la absolvieron por la duda por el delito de encubrimiento agravado.
La madre de la víctima, Ana Fernández, reconocida por haber impulsado la lucha de justicia por el crimen de su hija y su impulso de las marchas de la Comisión de Familiares contra la Impunidad, hoy presidenta de la Fundación Cintia Fernández, quedó disconforme con aquella absolución. Por ello, con la representación de los abogados querellantes Pablo del Pino y Juan Pablo Ochoa, interpuso un recurso de casación.
También el fiscal Ramiro Ramos Ossorio impugnó la sentencia porque consideró que el Tribunal de Juicio no fue imparcial al juzgar los hechos y valorar la prueba. Argumentó que la acusada incurrió en una "actitud corporativa evidente”.
Mientras que los representantes de la querella señalaron, entre otros puntos, el ocultamiento que hizo Núñez de la vinculación personal con el policía condenado por el crimen, Mario Condorí, “lo que era necesario para merituar su objetividad e idoneidad en la investigación”.
También el abogado de la policía, Juan Casabella Dávalos, presentó un recurso de casación, en su caso, contra la condena por falso testimonio.
El Tribunal de Impugnación integrado por Federico Armiñana Dohorman, Guillermo Gustavo Akemeier y Luciano Martini coincidió en confirmar la condena por falso testimonio. Mientras que los jueces plantearon posturas divergentes respecto al delito de encubrimiento.
El juez Armiñana estuvo de acuerdo con la absolución por la duda, señaló que "la oficial no era la dueña de la investigación, al ejercer un rol de mera auxiliar y -por otro lado- el breve tiempo en el que estuvo a cargo de las actividades de averiguación, concretamente, dos semanas, ello bajo la supervisión del Director de Proceso, en ese entonces el Juez de Instrucción, de acuerdo al diseño procesal vigente en esa época".
Por otro lado, Akemeier y Martini, estuvieron de acuerdo con el fiscal y la querella respecto al delito de encubrimiento e hicieron lugar al recurso de casación. Aunque decidieron el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
"En lo que respecta al delito de encubrimiento, le asiste razón al órgano acusador respecto a la incorrecta valoración del magistrado de grado para inclinarse por la absolución de la acusada", dijo Akemeier. En primer término, coincidió con que "constituye un error interpretativo la exigencia del juez respecto de la existencia de un vínculo especial entre la imputada y el autor del delito precedente como requisito indispensable para configurar el dolo del encubrimiento. El art. 277 del Código Penal argentino no requiere la existencia de dicho vínculo para la configuración típica, salvo los supuestos específicos de la excusa absolutoria previstos en la norma, que claramente no aplican en el presente caso", afirmó.
Todo para evitar el esclarecimiento
Akemeier sostuvo que la conducta de la policía estuvo orientada a dificultar la investigación del hecho y a beneficiar al autor del femicidio. Entre las faltas de Núñez mencionó "la omisión de secuestrar objetos personales del principal sospechoso y de la aparición de un sobre conteniendo evidencia biológica manipulada, hechos en los que Núñez tuvo intervención directa como jefa de la División de Seguridad Personal". "Estas circunstancias, lejos de resultar neutras o meramente administrativas, revelan un patrón de comportamiento funcional orientado a obstaculizar el esclarecimiento del hecho y, por tanto, resultan indicativas del conocimiento y voluntad requeridos para la configuración del dolo en el delito de encubrimiento", expresó.
Para este magistrado, la prueba testimonial, documental y pericial incorporada al proceso permitía revelar que Núñez, en su calidad de jefa de la División Seguridad Personal, "tuvo intervención directa en decisiones trascendentales que derivaron en una investigación deficiente".
Añadió que "no se preservó debidamente el lugar del hecho, permitiendo la contaminación de elementos que pudieron haber resultado probatoriamente relevantes. Asimismo, se encuentra acreditado que no se aseguraron adecuadamente los indicios materiales en la escena del hecho, permitiendo la pérdida de evidencia relevante", dijo Akemeier.
Akemeier también recordó que la línea investigativa impulsada inicialmente bajo la supervisión de Núñez se orientó hacia una hipótesis de suicidio, sin contar con respaldo en los elementos objetivos de la causa. "Dicha hipótesis fue sostenida a pesar de la existencia de un informe forense que indicaba asfixia mecánica como causa de muerte. Tal conclusión pericial, sumada a los testimonios que describieron la escena como incompatible con una autodeterminación letal, debió haber llevado a redirigir la pesquisa hacia una hipótesis homicida", sostuvo.
Por su parte, Martini estuvo de acuerdo con revocar la absolución por encubrimiento. Enfatizó en que Núñez omitió el secuestro de elementos importantes para la investigación, que tenían una vinculación directa con Mario Condorí, como las prendas masculinas, el mate y papeles sobre la trata de personas. En el registro del domicilio de Condorí, la policía no incautó dos celulares. Solo secuestró la motocicleta y el arma reglamentaria. En un segundo allanamiento, realizado 13 días después, se encontraron los celulares en un cajón del dormitorio de Condorí.
El juez Martini señaló que no se encontró en las sábanas del celular de Cintia Fernández el mensaje que la policía mencionó en su informe de cabecera, supuestamente transmitido por Ana Fernández, quien negó haber tenido esa conversación, lo que respalda su negativa y cuestiona la veracidad del informe de Núñez.
También señaló que la policía exigió una estampilla profesional para impedir la presencia de los abogados de la mamá de la víctima en el acto administrativo. Según testimonios, la conducta de Núñez mostró un intento de dirigir la investigación hacia la hipótesis de suicidio, a pesar de que los datos de la autopsia la contradecían.
Por otro lado, Martini manifestó que las manchas de las zapatillas secuestradas a Raúl Puca, amigo de la víctima al que se le plantaron pruebas para inculparlo, eran restos de Cintia Fernández. Subrayó que estas zapatillas estuvieron bajo la custodia de la policía desde su incautación hasta su elevación, lo que indica una posible manipulación de pruebas.
Fuente de la Información: Página 12