Por necesidades especiales de una joven de 19 años, ordenan a su padre aumentar la cuota alimentaria
12/12/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La decisión de los jueces, la cual fija jurisprudencia, fue motivada por un planteo realizado por la defensora oficial civil Julia Gómez Saravia, quien hizo notar las necesidades especiales que requería una joven de 19 años, quien padece un retraso ma
Ante ello, los jueces Leornardo Araníbar y Alejandro Lávaque, que integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, hicieron lugar al recurso de la defensora y ordenaron aumentar la cuota alimentaria que pagaba un padre a su ex pareja por sus tres hijas. La disposición se adoptó teniendo en cuenta las necesidades particulares de una de ellas, que presenta una discapacidad. Al fundar su decisión los magistrados citaron la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Julia Gómez Saravia, explicó que el fallo judicial surge luego de un juicio largo que empezó en 2012, en el que se reclamó el aumento de la cuota alimentaria, dado que la que se había fijado con las inflaciones se volvía "improcedente". Luego, el padre quedó sin trabajo y "no se lo encontraba" porque no tenía un domicilio en donde lo notificaran, sin embargo, después se pudo establecer que el padre tenía un trabajo registrado. En función de ello, luego la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia, Alejandra Diez Barrantes, dispuso que el padre debía entregar el 40% de su sueldo en concepto de cuota de alimentos.
"No era una mala cuota, pero no se tenía en cuenta la situación de discapacidad", señaló la defensora. A su vez, explicó que las hijas de la pareja son tres y una de ellas tiene un retraso mental moderado que conlleva necesidades especiales, insuficiente para lograr su bienestar, lo que motivó el planteo.
La defensora precisó que consideraron que el aumento otorgado "no tenía en cuenta las necesidades extras que requería esta jovencita que ya tenía 19 años", dado que "una persona con discapacidad necesita mayores cuidados". Entre ellos, sostuvo que la madre debía invertir más tiempo en la hija con discapacidad, lo que se traduce en dejar de producir dinero para dedicarse a ese cuidado o dejar de lado otros intereses personales. Gómez Saravia destacó que ese tiempo y esos cuidados invertidos en el cuidado de los hijos tiene un valor económico, que se valúa como alimento.
Abierto el litigio, el padre se presentó, dijo que tenía gastos, que tenía que vivir, pagar alquiler y por esas razones ofreció un porcentaje menor (40%). Al respecto, la defensora indicó que el hombre que no convive con sus hijos, debe hacer un esfuerzo extra para cumplir con su manutención.
Por ello, se planteó el recurso, el cual fue tratado y admitido por los jueces de la Cámara, quienes decidieron incrementar el valor de la cuota alimentaria en un 10 %, porcentaje que resultó de una valoración que también incluyó la capacidad de pago del padre.
Destacan la importancia de dar visibilidad a estos casos
Para la defensora pública, el fallo de la Cámara puso el acento en la perspectiva de discapacidad y en el reconocimiento al trato especial que se debe brindar en estos casos. Los jueces tuvieron en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que adquirió jerarquía constitucional en el país mediante la Ley 27.044. "Esta normativa tiene que estar aplicada por los jueces y todos los operadores de justicia, como la Defensoría", afirmó.
"El fallo de Cámara tiene un argumento normativo de peso, que guía las decisiones de los jueces de primera instancia. Tiene un peso de autoridad y argumentativo para que lo tengan en cuenta abogados, las partes y tome conocimiento la población, sirve para la educación con perspectiva de discapacidad", sostuvo.
También subrayó la importancia de la visibilización para que las personas que están en la misma situación conozcan estos derechos y puedan reclamarlos ante la justicia, que tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales que amparan a las personas con discapacidad.
Por otra parte, explicó que el tiempo en el que se extiende la cuota alimentaria requiere un sistema diferenciado y una protección especial cuando se trata de personas con discapacidad. Dijo que no hay un plazo, y debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma.
Señaló que desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales. Para los hijos que no tienen discapacidad, la cuota alimentaria es hasta los 21 años, y se puede extender hasta los 25 años si estudian, y solo se puede bajar hasta los 18 si son independientes económicamente y puedes satisfacer sus necesidades por sí mismos. Como antecedente, en 2016 la Cámara de Apelaciones de Mendoza sostuvo que, para proveer a la asistencia de sus hijos, los padres deben hacer todos los esfuerzos necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes.
Fuente de la Información: Nuevo Diario