"No revictimizar es un mandato legal"
13/07/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Con 25 años de trayectoria, defiende una justicia centrada en las víctimas y en el respeto integral de sus derechos. Cree que los retrocesos normativos que afectan a mujeres e infancias no pueden avanzar, porque la Constitución garantiza su protección
Con 25 años de trayectoria, defiende una justicia centrada en las víctimas y en el respeto integral de sus derechos. En entrevista con Salta/12 afirmó que los retrocesos normativos que afectan a mujeres e infancias no pueden avanzar, porque la protección legal está garantizada por la Constitución Nacional.
Matilde Alonso dirige el Servicio de Asistencia a la Víctima y la Oficina de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal de Salta. Con 25 años de trayectoria, trabaja en la consolidación de una justicia con enfoque victimológico.
En diálogo con Salta/12, analizó los desafíos que persisten en el trato institucional hacia las víctimas, repasó casos paradigmáticos como el de Juana y Brisa Angulo Lozada, y subrayó la relevancia del marco legal vigente frente a los retrocesos políticos actuales.
Durante las Jornadas Anuales de Capacitación Continua, realizadas en Salta los primeros días del mes, Alonso brindó una formación especializada a integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF). El objetivo fue fortalecer el enfoque victimológico en todas las intervenciones profesionales: desde las pericias médicas y psicológicas hasta las actuaciones judiciales. El eje del encuentro estuvo centrado en garantizar el respeto pleno de los derechos de las víctimas y asegurar el cumplimiento del marco legal vigente.
“La perspectiva victimológica es una forma de mirar, de entender, de poder tener, fundamentalmente una perspectiva de intervención mucho más integral que la que tenemos habitualmente”, explicó Alonso. Esta mirada exige que cada actor institucional, desde un perito médico hasta un oficial de policía o una docente, se pregunte no sólo qué pasó, sino cómo intervenir sin provocar nuevos daños.
Alonso recordó que cuando empezó su trabajo, hace 25 años, "había un silenciamiento absoluto de la víctima. La víctima no era parte del proceso, no se la escuchaba, a veces hasta se la exponía a estar frente a frente con su agresor, a veces eran agresores mayores y víctimas menores de edad, en delitos tan terribles como el abuso, con vínculos familiares entre víctima y agresor".
"Lo que fuimos trabajando no solamente era una escucha adecuada a la víctima, un acompañamiento cuando tenía que ir a enfrentar algún acto dentro del proceso penal, como era ir a declarar, a presenciar un proceso judicial o un juicio. Esto de escuchar, acompañar y en muchos casos poniendo el cuerpo, decimos los victimólogos, poniendo el cuerpo para que esta víctima no sea revictimizada", repasó.
La mirada victimológica
Con el correr del tiempo, hubo avances legislativos que ayudaron a una mirada más respetuosa sobre las víctimas, que debe ser considerada "sujeto de derecho".
"Nosotros tenemos la primera mirada victimológica en 1985 con principios que dicta la Organización de Naciones Unidas, para establecer qué modos de trato requieren ser tenidos presentes cuando trabajamos con las víctimas. Luego comenzamos con normativas en los códigos de procedimientos penales, normas de los derechos de las víctimas, considerar la parte", repasó Alonso.
"El gran avance lo tenemos cuando en 1994 la Constitución Nacional se reforma y en el artículo 75 inciso 22 se incorporan tratados internacionales, convenciones y declaraciones", señaló. Allí se incorpora y adquieren jerarquía constitucional la Convención de los Derechos del Niño "para proteger los derechos del niño, más cuando hay una condición de victimización", "los derechos de la mujer a través de la Convención de Belén do Pará o CEDAW, la Convención de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores, todo este complejo marco nos va dando material para seguir trabajando, defendiendo esta mirada, esta perspectiva victimológica, esta nueva forma de ver este nuevo paradigma para intervenir", señaló.
Asimismo, destacó el artículo 75 inciso 23 de la Constitución que "nos plantea la obligatoriedad de desarrollar medidas de acción positiva cuando de grupos de personas vulnerables se trata". Además mencionó las reglas de Brasilia, que también contemplan a colectivos vulnerables y las barreras de acceso a la justicia que enfrentan.
En 2017, el paso fundamental fue dado por la sanción y promulgación de la ley 27.372, "que es la ley de protección de derechos y garantías de las personas víctimas, que da toda una serie de pautas en donde nos dice cuáles son sus derechos, cuáles son los principios de intervención. Hoy, desde una perspectiva legal, no revictimizar es un mandato legal", manifestó Alonso.
Sin embargo, muchas veces hay quejas de las víctimas porque la revictimización sigue pasando. Alonso lo reconoció, pero añadió que a raíz de "las quejas de las víctimas y de grupos y de movimientos de víctimas", se logró "por unanimiadad" la ley 27.372, "un hito histórico". "Pero, por supuesto, todos sabemos que la confiabilidad en el sistema de administración de justicia tiene que cambiar a partir del trato que observemos con las víctimas", consideró.
Asimismo, recordó que históricamente se atendía al respeto de los derechos de la persona que había sido denunciada, imputada o condenada pero no los de la víctima. "La mirada victimológica viene a incorporar a la víctima como un sujeto titular de derecho que debo atender y respetar", señaló.
Las enseñanzas de dos casos emblemáticos
Alonso reconstruyó en detalle el caso emblemático de Brisa Angulo Lozada que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)y por el que fue condenado el Estado boliviano.
"Trata de una situación de abuso sexual a una adolescente por parte de un pariente" que era mayor de edad y bajo cuyo cuidado estaba la chica. "Cuando logra hablar de lo que le pasa" la adolescente comienza "a sufrir distintas formas de revictimización por parte de quienes integran este sistema de administración de justicia", explicó. La fiscal la interrogó con insistencia, en tono culpabilizante. Además, como la chica no quería que la revisara un médico ginecológico varón, "le dicen que tenía obligación de ingresar, pide hacerlo con la madre, no la dejan”.
Así, la adolescente se encontró “con un médico varón" y además había unos "cinco estudiantes residentes de medicina”, quienes "no respetan su dignidad, su privacidad, su intimidad, en algún punto hasta se sonreían”.
A esa violencia institucional se sumó un recorrido judicial errático. Primero el agresor fue absuelto, se recurre esta decisión y lo condenan, "pero después consideran que la causa había quedado prescripta, (y) lo dejan en libertad”. Entonces la familia de Brisa acudió a la Corte IDH. El proceso terminó con condena al Estado Plurinacional de Bolivia "por no haber observado el respeto a la víctima (…), respeto por la perspectiva de infancia, porque estamos hablando de una persona menor de edad, pero además con las vulnerabilidades no sólo por el delito sufrido, sino por la minoría de edad”, recalcó.
Otro caso que compartió fue el de Juana, una niña wichí de la localidad de Alto La Sierra, a casi 600 kilómetros de la ciudad de Salta. Esta niña tiene una discapacidad, no había recibido instrucción, estaba “lejana de los centros de intervención como era el sistema judicial", fue "víctima de abuso sexual, delito tan terrible para un ser humano, más en esas condiciones, pero además en banda, por doce criollos, en estado de pobreza, perteneciente a una comunidad aborigen”, señaló.
Además, Juana estaba embarazada, se cree que por un abuso anterior, y no tuvo acceso a la Interrupción Legal del Embarazo. Alonso dijo que esto no se pudo determinar, pero resaltó que en el caso de que haya sido anterior "no hubo repercusión por ese delito", lo que también exhibe la situación de vulnerabilidad de la niña. Recordó el feto padecía de anencefalia por lo que el embarazo terminó en una intervención médica, también mal gestionada. “Se observan diversas intervenciones inadecuadas con falta de perspectiva victimológica", subrayó.
Alonso describió con detalle lo que debió haber ocurrido: “La víctima en esas condiciones necesita un intérprete, un facilitador (…), necesita un sistema de salud que pueda no solamente dar un dictamen o hacer un certificado relacionado con lo que le ocurrió, sino que se brinde asistencia adecuada desde su salud física, psicológica, psicológica emocional, desde la perspectiva de su discapacidad (…), desde todos los niveles de asistencia de salud integral, física, psicológica, sexual, social”.
Sobre el trabajo en Salta, reconoció avances concretos, aunque limitados. “¿Hemos avanzado? Sí, no estamos allá por el 2000. Hemos aprendido a escuchar a las víctimas de un modo adecuado a su edad, a sus condiciones, hemos logrado incorporar facilitadores cuando hay un acto procesal, a que puedan ser escuchadas, orientadas”. Pero la deuda persiste, “todavía falta mucho para llegar a decir si se está trabajando adecuadamente con una perspectiva victimológica”.
"Una persona no puede modificar un marco normativo"
Consultada por la acción del Gobierno nacional para recortar derechos, Alonso fue clara: “Nosotros estamos sujetos a la ley, y la ley nos trasciende. No depende de un legislador o de una Cámara el poder modificar normas porque estas tienen jerarquía constitucional".
Advirtió que hay normas que no pueden tocarse, incluso si se intenta hacerlo desde discursos políticos o decisiones administrativas. “Yo puedo sacar la 26.485. No lo creo, porque no puedo creer que haya una adhesión a una situación como esta. Pero nosotros lo que no podemos es modificar la Constitución en su artículo 75, inciso 22, que tiene CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que igualmente me obliga como la ley 26.485. Es muy difícil. Una persona no puede modificar un marco normativo. Son leyes que se han dictado, que han venido para quedarse. No solo nos obligan a nivel nacional y provincial, nos obligan a nivel supraconstitucional porque tienen esa jerarquía".
Sobre la ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en violencia de género para quienes integran los tres poderes del Estado, explicó: “Lo que ha hecho es incorporar la perspectiva de género como esta nueva mirada, esta forma de entender la realidad, de remover estereotipos, prejuicios, supuestos básicos, mitos que están todavía muy arraigados en comunidades, fundamentalmente como la nuestra".
Y enfatizó sobre el contexto provincial: “La provincia de Salta tiene todo esto y debe seguir avanzando en el respeto de la perspectiva de género, mucho más porque desde el año 2014, y renovada en el año 2024, seguimos con Salta declarada en crisis o en emergencia en materia social por violencia de género".
“Todo esto nos hace pensar que nosotros debemos desarrollar perspectiva victimológica, de género, de infancia y de derechos humanos. No solo porque hay una ley provincial y nacional, sino porque hay mandato constitucional y nosotros somos sujetos sometidos a la ley", sostuvo.
Fuente de la Información: Página 12