Las víctimas de delitos necesitan conocer sus derechos
19/02/2023. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En estos días la sociedad argentina se vio conmocionada con el juicio llevado adelante en el caso Lucio, suceso que trajo a la memoria de los salteños el, igualmente, lamentable precedente del niño Thiago, con similar desventura que el del nombrado Luc
*Por Omar Silisque
Una vez más la comunidad alzó innumerables voces de un "Nunca más", que Dios quiera, que esta vez por el bien de nuestra sociedad perduren y por sobre todo se haga realidad. Por lo pronto, se habla de la eventual sanción de una ley que se llamaría Lucio, en memoria del desafortunado pequeño, norma legal que seguiría los lineamientos de la ley Micaela, es decir, básicamente, establecería una capacitación obligatoria sobre derechos y violencias contra las infancia y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La pronta repercusión legislativa permite traer a colación al pensador romano Tácito, y parafraseándolo decir que la cantidad de leyes es proporcional al orden o desorden de un Estado, a su vez el barón de Montesquieu afirmaba que "las leyes inútiles debilitan las necesarias".
En ese contexto se puede agregar que una ley no es un elemento aislado, sino una pieza que debe, necesariamente, ensamblarse con el derecho constitucional de acceso a la justicia, o sea el derecho que tiene toda persona a obtener justicia inmediata y de calidad cuando enfrenta un proceso penal. En este sentido, es menester resaltar que el mencionado derecho ha sido reconocido, a nivel internacional, a través de un complejo entramado de disposiciones normativas que se complementan entre sí.
En torno a ello cabe mencionar a la Declaración Universal de Derechos Humanos y en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cimentaron la obligación de los Estados de proveer recursos efectivos frente a la comisión de violaciones a derechos humanos. Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce, por una parte, la obligación estatal y, por otra, el derecho individual al acceso a la justicia.
El derecho de acceso a la justicia se construye sobre tres pilares básicos:
a) El conocimiento de los derechos.
b) El servicio de asistencia profesional para el ejercicio de los derechos.
c) Procedimientos y mecanismos institucionales adecuados y oportunos para facilitar la resolución de conflictos de derechos.
Conocer los propios derechos
El primero de ellos se debería lograr a través de la información vinculada con los derechos y al proceso. Ahora bien, en el caso de las víctimas la revelación de sus derechos se materializa por intermedio de la autoridad encargada de recibir la noticia criminal, normalmente al momento de formular la respectiva denuncia.
Sin embargo, el cumplimiento de este deber estatal se cristaliza de un modo automático y formal, con la simple entrega de una hoja que contiene la trascripción del art. 99 del CPP, modalidad que de ninguna manera satisface el concepto integral que pretende la ley, cuando requiere que la víctima sea informada de sus derechos en el primer acto que participa.
En efecto, por ejemplo, en el papel que se entrega consta que tiene derecho a proponer "diligencias", voz proveniente de la técnica jurídica que resulta incomprensible para el ciudadano común e incluso para los propios abogados que polemizan sobre su verdadero alcance; idéntica situación ocurre cuando se informa a la víctima que puede constituirse en actor civil y/o querellante, propios del quehacer del derecho.
De manera que, si el suministro de la información se limita a la desnuda entrega de una copia del mentado artículo del Código Procesal Penal, no hay forma de asegurar que hubo una apropiada información, ya que esta para que surta efectos requiere de su entera comprensión. Consiguientemente, si no va acompañada de una explicación llana: del significado, alcance y utilidad de ellos, se tratará de un acto mecánico, destinado solo a dejar una constancia formal del supuesto cumplimiento de una manda legal, cuando el objetivo buscado por la ley es que la víctima tenga una clara y paciente explicación. La primera es alcanzable atendiendo las cualidades particulares del receptor, en tanto la segunda, con un especial cuidado del particular estado emocional por el suceso vivido. Únicamente así el ciudadano estará verdaderamente interiorizado de que la ley pone en sus manos una serie de derechos para asegurarle un acceso cierto a la justicia y que el Estado tiene para ello, si bien es cierto no todas las necesarias, algunas herramientas para concretar tal cometido.
En ese orden, es necesario destacar que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder -Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985- prescribe en el artículo 4°: "Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional". Esta prescripción legal resulta vital para entender el tratamiento que debe dispensarse a la víctima. En efecto, al utilizar el vocablo compasión, no pide un sentimiento de lástima, sino que exige un trato digno, comprensible de un sentimiento de identificación ante los males de alguien, en un lenguaje llano sería tanto como "ponerse en los zapatos de la víctima".
O sea que la víctima, entendida en su sentido amplio, es decir incluyendo a los familiares, no sea un mero nombre o número en un expediente, sino un sujeto procesal que requiere de todos los operadores involucrados, policía, salud y justicia, una singular atención: comprensiva de una fina sensibilidad, capaz de tener en cuenta la tragedia vivida, que vive y vivirá la víctima. De otra manera, suceden situaciones como las de Thiago, que presentaba aproximadamente 276 lesiones de distinto tipo y esparcidas por todo el cuerpo, que no fueron observadas con la debida atención a su debido tiempo, o en el caso de Lucio, en el que, según la autopsia, "presentaba politraumatismos por golpes, mordeduras y quemaduras, de vieja y reciente data" que a nadie despertó ni siquiera atención, rareza que permitió señalar al médico forense Juan Carlos Toulouse: "En mis casi 30 años de profesión nunca vi algo así".
El derecho de la víctima a tener un trato "con compasión" también debe, indefectiblemente, formar parte de la información que debe recibir. Asimismo, los operadores estatales que traten con ella, no solo deben tener un cabal conocimiento de los derechos que asisten a las víctimas, sino que deben tener una mirada con compasión al momento de actuar la ley, visión que no implica lástima, sino un entendimiento integral del estado de víctima.
Una mera transferencia de información, sin una explicación que ofrezca una adecuada comprensión de los derechos, es como una campana sin badajo, totalmente intrascendente; es únicamente para apuntar un cumplimiento formal de la ley cuando el derecho de acceso a la justicia implica una eficaz participación, la que solo se alcanzará cuando la víctima visualice que tiene a su alcance procedimientos que garantizan su real participación.
La debida asistencia
El eficaz acceso a la justicia también requiere de una debida asistencia técnica que coloque en una igualdad de situaciones al imputado y a la víctima, ya que aquel puede acceder a una defensa gratuita, independientemente de su situación económica, en tanto la víctima debe contratar un letrado a su costa para el ejercicio de sus derechos. Este estado de asimetría que aún perdura en nuestra provincia ha sido corregido en el orden nacional con la sanción la Ley Nº 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la que amén del reconocimiento de derechos, resulta elogiable por la creación de la figura del defensor público de la víctima como representante jurídico de quienes han padecido delitos, con el propósito de proteger sus derechos y garantías. Cabe acotar que, recientemente la Provincia de Jujuy implementó la figura de la defensa de las víctimas, dependiente del Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público de la Acusación. También cuentan con este servicio Tucumán y Chubut, entre otras provincias. En tanto nuestra provincia persiste en deuda con las víctimas, ya que carece de un funcionario de esas características para hacer efectivo el acceso a la justicia de quienes resultaron afectados por el hecho ilícito.
Por último, el acceso a la justicia se concreta con procedimientos que faciliten la participación de la víctima. En este sentido es oportuno remarcar la conveniencia de que prontamente la Provincia prevea legislativamente la figura de un defensor público de la víctima.
En síntesis, sea bienvenida la ley Lucio y otras nuevas leyes, en tanto ellas sean útiles al propósito que se persigue y tengan en cuenta que no es suficiente la sanción y promulgación, sino que es menester que ellas anticipen situaciones evitables y que prevean todos los medios necesarios para cumplir eficazmente con la disposición legal, por ejemplo, con actores suficientemente preparados para informar de una manera adecuada, haciendo comprensibles los derechos y poniendo en sus manos las herramientas imprescindibles e idóneas para su ejercicio, solo así se estaría sumando un granito de arena para evitar nuevos Lucio o Thiago, casos en los había suficientes indicios previos de la existencia de un mal trato y no hubo una oportuna mirada con la requerida compasión.
Fuente de la Información: El Tribuno