La Corte Suprema ratificó y validó el convenio colectivo de la UTM
07/09/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El fallo de la Cámara Federal de Salta había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto a que solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta.
En la sentencia ratificó doctrina que vino aplicando y consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación colectiva.
Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple.
A través de su resolución, la Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, sino otros aspectos de la relación de representatividad de los gremios. Por esto, ahora, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.
El fallo de la Corte Suprema ratificó la total vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de la UTM y reafirma que es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos, los que cuentan con personería gremial, una prioridad en la negociación colectiva.
Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
Este fallo de la Corte Suprema, a favor de la apelación que hiciera la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), con el patrocinio de Ignacio Martinelli, ante el cuestionado fallo que hicieron tanto el juez federal de Salta Julio Bavio, como la Cámara Federal de Salta, sienta un precedente en todo el país, donde hubo cuestionamiento a la constitucionalidad del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos, los que cuentan con personería gremial, una prioridad en la negociación colectiva.
Para el titular de la UTM, Pedro Serrudo, el fallo: “Es una muy buena noticia para todos los compañeros municipales de la ciudad de Salta, ya que viene a convalidar la plena vigencia de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. Y esto también fue celebrado por todos los sindicatos convencionados y con personería gremial del país, la CGT y la CTM (Confederación de Trabajadores Municipales)”.
“A pesar de que algunos dirigentes de gremios municipales, sin personería gremial, cuestionaron nuestro CCT, a través de una presentación judicial, para dejarnos sin una herramienta que contiene los plenos derechos de los municipales, y también sus obligaciones, este fallo nos da la razón”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario