La Corte Ad Hoc que deberá dirimir causas de inconstitucionalidad
20/04/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Los jueces José Gerardo Ruiz y Virginia Solórzano fueron electos por sorteo para integrar la Corte Ad Hoc, que intervendrá en la causa por las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el artículo de la Constitución Provincial que limita
Ruiz es juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Solórzano es jueza del Tribunal de Impugnación. Fueron electos en un sorteo público que se hizo en Ciudad Judicial en presencia de un grupo de letrados, quienes pretende constituirse como “Amicus Curiae” (amigos del tribunal) en el trámite de esta causa.
El ex ministro de Trabajo de Carlos Saúl Menem, Armando Caro Figueroa, el abogado Federico Ríos y el ex diputado radical Fernando Chamorro, estuvieron en el acto en el que el Secretario de Corte fue sacando las dos bolillas de los jueces que deberán intervenir en reemplazo de los jueces Luis Félix Costas y Pablo Mariño.
El Secretario de Corte Gerardo Sosa les explicó a los abogados presentes que la Corte de Justicia Ad Hoc, que intervendrá en el trámite de las acciones, no está constituída aún. Lo estará cuando finalice el proceso de notificación de los sorteados y esta integración sea consentida por las partes intervinientes.
Lo primero que deberán resolver los jueces de la Corte Ad Hoc es sobre las excusaciones de los seis jueces de la Corte de Justicia quienes se apartaron en el inicio del trámite.
La Corte Ad Hoc está integrada por los jueces Ramón Medina, Adolfo Figueroa, Guillermo Polliotto, Antonio Silisque y Pablo Arancibia. En reemplazo de los jueces Costas y Mariño, se integrarán ahora Ruiz y Solórzano.
Las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas por el ex Camarista Federal Jorge Luis Villada y el juez del Tribunal de Impugnación Edgardo Albarracín en representación de la Asociación de Jueces del Poder Judicial.
Pretenden, ambas acciones, la declaración de inconstitucionalidad de la segunda regla del primer párrafo del artículo 156 de la Constitución Provincial.
Este párrafo dice que “los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”.
La constitucionalidad de este último tramo es la que ponen en duda las dos acciones y la que deberá dirimir la Corte Ad Hoc.