Juicio por jurados: se abrió el plazo de observaciones al listado de jurados
19/11/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Corte de Justicia de Salta aprobó el listado definitivo de personas que podrían integrar los jurados correspondientes al departamento Capital, donde empezará a aplicarse el jurado popular para resolver causas graves.
Andrea Sztychmasjter
El listado de ciudadanas y ciudadanos que podrían integrar jurados en causas por delitos graves, publicado el lunes último, surgió de un sorteo realizado el 8 de julio de 2025 en la Lotería de Salta, y del proceso de depuración posterior llevado a cabo por la Oficina Judicial sobre la base de las declaraciones juradas que estas personas fueron completando.
La nómina incluye a las 382 mujeres y 246 hombres que se encuentran en condiciones de ser convocados para participar de juicios que se llevarán a cabo a lo largo del año 2026.
A partir de la publicación del listado en el Boletín Oficial, el 17 de noviembre, y durante 15 días, cualquier persona podrá formular observaciones o impugnaciones en caso de detectar errores materiales o el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 8.478.
El listado fue elevado por la Oficina Judicial de Juicio por Jurado en cumplimiento del artículo 18 de esta ley, que establece el procedimiento para conformar los padrones de ciudadanos sorteados para participar en juicios por jurados.
La Corte dispuso que la nómina deberá publicarse durante tres días en el Boletín Oficial y también en el sitio web oficial del sistema de jurados (jurado.electoralsalta.gob.ar), con el fin de garantizar la transparencia del proceso y permitir que se puedan revisar sus datos.
Fernando Leoni, de la Oficina Judicial de Juicios (OFIJU) por Jurado del Poder Judicial de Salta, informó a Salta/12 que se habilitó una vía digital exclusiva para recibir observaciones o correcciones vinculadas al listado, las cuales deberán enviarse al correo juradosdefinitiva@justiciasalta.gov.ar.
“Una vez que se publica el listado, se publica por tres días en el boletín oficial, y hay 15 días para que las partes, o sea, los ciudadanos, puedan objetar o hacer alguna observación. Lo pueden hacer al mail y después la Corte de Justicia de Salta resuelve cuál es el listado definitivo de potenciales jurados para el departamento Capital”, detalló Leoni.
El abogado manifestó que es preciso demarcar dos diferenciaciones respecto a las notificaciones que algunos ciudadanos ya recibieron al haber salido sorteados para integrar los jurados: “Una cosa es que (los ciudadanos) hayan sido convocados, y otra cosa es que a la persona le haya llegado una notificación para llenar una declaración jurada”, dijo.
Recordó que “en julio de este año se hizo el sorteo de potenciales jurados, ahora esas personas fueron completando la declaración jurada” y a través de ella puede “ver si es compatible o si existe alguna incompatibilidad. Las personas que aparecen en el listado podrían estar habilitadas como potenciales jurados” pero eso “no significa que estén afectados a un juicio”, señaló.
En ese sentido describió que hasta el momento no tienen certezas sobre cuál será el primer juicio que en Salta se realizará bajo esta modalidad. “Para que haya una causa necesitamos que esté en etapa de hacerse el debate y no es que podemos traer cualquier causa y efectuar un juicio por jurado”.
Es que, recordó Leoni, ”la ley establece delitos específicos, según el artículo 80, son delitos agravados. Hay varias causas en trámite, pero no estamos en condiciones todavía de tener alguna causa fijada y depende además de etapas procesales. Actualmente no hay ninguna causa que esté en estado de fijarse lo que se conoce como audiencia de debate”, informó Leoni, quien señaló que posiblemente después del 15 de diciembre haya novedades al respecto.
El artículo 2º de la Ley 8.478 establece que “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación que se hubieran consumado y los delitos conexos que con ellos concurran”. El articulo tipifica el homicidio agravado, es decir que los jurados populares intervendrán en una primera etapa en causas en las que alguien es acusado de matar a otra persona de una manera especialmente grave y en delitos consumados y no en grado de tentativa.
Fernando Leoni explicitó que se entiende que la puesta en práctica del juicio por jurado será progresiva. “Primero se empezó por los delitos más graves, y después, si resulta y anda bien y todo, la idea es extenderlo a otros delitos. De hecho, todas las provincias que implementaron juicio por jurado hicieron el mismo mecanismo. Primero se implementó el artículo 80, y después se fueron incorporando otros artículos, para que se efectúe el juicio por jurado”.
Sobre los cuidados que deberán tener las personas integrantes de un jurado, Leoni señaló que la ley 8.478 establece que al terminar cada jornada del juicio los jurados deberán volver a sus casas. Pero tener ciertos recaudos: “obviamente, no pueden tener contacto con la prensa ni investigar por cuenta propia". Y “hay causales” por las que el juez que dirige el proceso puede decidir aislar al jurado y alojarlo en un hotel, pero esa medida se tomaría como excepción, porque la habitualidad será que sigan en sus hogares y vayan cada día a seguir las instancias del juicio.
El jurado se integrará con doce miembros titulares y cuatro suplentes. El juez o jueza podrá ordenar que haya más suplentes, de acuerdo a la gravedad del delito que se juzgará, a la duración prevista para el juicio y la complejidad del caso.
La composición del jurado deberá respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50 del masculino. La identidad de género de los integrantes será considerado por su Documento Nacional de Identidad.
La realización de juicios con jurados populares exige reformas edilicias. Leoni señaló que la Corte de Justicia está en este momento llevando a cabo el reacondicionamiento de la Sala de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial para que ahí se puedan desarrollar las audiencias de los juicios por jurado, ya que esta sala es la única de grandes dimensiones con las que cuentan en el edificio de la zona norte.
Según el artículo 103 de la Ley de Juicio por Jurado: “Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente”.
Al ser consultado sobre este punto, Leoni refirió: “Las estadísticas de otras provincias marcan que no es más costoso, ¿por qué? Porque no todo el mundo quiere someterse al juicio por jurado", por lo tanto “buscan otro medio alternativo, como el juicio abreviado”, si es que la pena que podría recibir lo permite.
Fuente de la Información: Página 12