Fallo favorable para la comunidad Caraparí y condena para Refinor por obra realizada sin autorización
28/12/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
A partir de un fallo del juez federal 1 Julio Bavio, la comunidad Caraparí, de Profesor Salvador Mazza, resultó favorecida en una demanda que les dejará una indemnización de más de dos millones de pesos, dinero que deberá ser cancelado por el Estado
Además, se condenó a la Refinería del Norte (Refinor) a pagar otra suma, aún no determinada, en concepto de daños materiales. La demanda favorece a los integrantes de la Comunidad Guaraní Caraparí, la que había interpuesto la demanda por los daños causados al irrumpir y alertar el medio ambiente.
Según el juez, este accionar causó un “daño moral”, pues las demandadas ingresaron al territorio de esa comunidad, como así también a El Arenal, sin permiso ni tampoco informar sobre obras del tendido de un gasoducto, las que provocaron grandes cambios a los habitantes originarios.
La demanda fue interpuesta contra Refinor y la empresa Conta SRL, también del mismo rubro, y se hizo en concepto de reparación de daños ecológicos, morales y materiales. El abogado Matías Duarte, representante legal de las comunidades, aseguró que estos daños fueron provocados por el accionar de estas empresas violatorio de derechos indígenas a la posesión y propiedad comunitaria, la identidad e integridad cultural y la preexistencia, principios resguardados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
De la resolución, surge que el gasoducto Pocitos - Campo Durán, destinado a importar gas desde Bolivia, comenzó a construirse en agosto de 2004 y su traza pasaba por territorio de las comunidades indígenas El Arenal, La Bendición y Caraparí, El Obraje y Monte Sinaí.
Al respecto, Duarte resaltó que el tendido se inició sin autorización de las comunidades, sin haber realizado estudios de impacto ambiental, social y cultural y los relativos a seguridad geodésica para obras de esta magnitud. Más tarde, amplió la demanda contra del Estado nacional, concretamente la Secretaría de Energía de la Nación, organismo que autorizó el inicio de las obras sin haber realizado estos estudios.
Condena
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, desestimó el reclamo de El Arenal porque había llegado a un acuerdo con Refinor y dejó de lado a Conta SRL porque era solo una contratista, y condenó a Refinería del Norte S.A. a abonarle (a Caraparí) el valor que se determine; y al Estado Nacional (Ministerio de Economía – Secretaría de Energía) la suma de $2.000.000 en concepto de daño moral de los integrantes, con más los intereses que correspondan.
Entre los considerandos de la sentencia, el magistrado sostuvo que “no existen constancias que con anterioridad al comienzo de las obras (en agosto de 2004), haya existido una consulta previa a las Comunidades a fin de lograr su consentimiento pleno, en los términos plasmados por los instrumentos internacionales y nacionales”.
Hubo destrucción de áreas de cultivo y perjuicio agrícola
Al referirse a los daños causados por las empresas, el juez afirmó que “se han producido daños que merecen ser reparados. Estos perjuicios son, por un lado, de índole material, consecuencia directa e inmediata de la construcción del gasoducto, y moral por la omisión de la consulta previa e informada que debió llevar adelante la demandada antes de comenzar la obra”.
Al respecto, hizo mención al resultado de una pericia, “de la cual se desprende que la instalación del gasoducto causó perjuicios a los integrantes de la comunidad”, sobre todo diez familias fueron directamente afectadas por la destrucción de su área de cultivo, y algunas hasta dejaron de ser productoras agrícolas luego de estos destrozos.
La traza del gasoducto dentro de territorio guaraní fue por casi dos kilómetros (1740 metros) con un ancho de 30 metros, ocupando una superficie 5,22 hectáreas. La pericia indicó que la obra destruyó flora de árboles (como variedades de algarrobos) y arbustos, y que “es indudable que las familias y las zonas de cultivo tuvieron que ser trasladadas luego de la obra”.
También se mencionó que “muchas de estas familias abandonaron el área de cultivos, prueba clara del abandono efectuado, algunas familias trasladaron sus áreas de cultivos a zonas que no están afectadas por la traza”. En cuanto al daño moral, el mismo quedó “configurado por la omisión de realización de algún tipo de proceso o procedimiento tendiente a informar previa y debidamente a la comunidad sobre la obra que se iba a llevar a cabo”. El magistrado dijo que del informe de la pericia antropológica realizada por la antropóloga Mónica Flores Klarik “surge que la obra del gasoducto afectó profundamente la vida de la Comunidad Caraparí, en dos aspectos: uno, material y otro, en sus relaciones socio-políticas”. En efecto, su economía de subsistencia se vio alterada, en razón de la afectación de la subsistencia de algunas familias del paraje de Madrejones, por la destrucción de cercos de cultivos y predios en donde existían frutales plantados; la destrucción de la vivienda de una familia que estaba en el camino de la traza; la eliminación de árboles de especies autóctonas, etc.
Fuente de la Información: Nuevo Diario