Corte avaló ley de coparticipación municipal en La Rioja
12/11/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema de la Nación dispuso que la justicia de La Rioja debe expedirse sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de cooparticipación municipal.
La Corte revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia que había rechazado la acción de amparo promovida por el intendente de la capital provincial. El demandante sostuvo que, como en la provincia no se legisló sobre coparticipación municipal, la distribución de fondos a las comunas es discrecional.
La Corte Nacional analizó que en la reforma constitucional de 1994 se introdujo, a través del artículo 123, el mandato de autonomía municipal.
Para el máximo tribunal de la Nación, las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido".
La Corte destacó que la Constitución Provincial de La Rioja estableció la obligación de sancionar un régimen de coparticipación municipal, pero que se omitió legislar sobre tal cuestión.
Las normas locales que mandan legislar sobre la coparticipación municipal "han sido incumplidas por los poderes constituídos de la Provincia de La Rioja", lo que, según la Corte Suprema "lesiona el diseño mismo establecido por el constituyente".
Agregó que "por esa vía (la omisión de legislar) la provincia traspone los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de la autonomía municipal".
La Corte consideró que si la omisión desarticula en parte la forma de estado federal que dispuso el constituyente nacional y provincial, esclarecer la cuestión implica forzosamente que los jueces interpreten la Constitución en el marco de una causa contenciosa.
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y las de los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Maqueda, la Corte resolvió "hacer lugar" al recurso de queja de la intendencia de La Rioja, "dejar sin efecto la sentencia" apelada y mandar que, según sus argumentos, tramite la causa en el ámbito local.
Fuente: Ámbito