Confirmaron perpetua contra el expolicía Chilo
06/09/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En 2016 fue condenado a pena máxima por el femicidio de Claudia Sierralta, ocurrido en 2014. La Provincia deberá pagar $2.600.000.
Después de seis años, la Sala Tercera del Tribunal de Impugnación confirmó la prisión perpetua para el policía José Adrián Chilo por el femicidio contra Claudia Alejandra Sierralta Carrizo, quien era su pareja en el momento del crimen. De esa forma el exsargento de la Policía salteña seguirá detenido; por su parte la Provincia deberá pagar a la familia de la víctima 2.600.000 pesos en concepto de los daños causados por el crimen de la mujer.
El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2014, cuando la víctima se encontraba en la vereda de la escuela Víctor Palacio, en el barrio Santa Lucía, cuando irrumpió el sujeto, sacó el arma reglamentaria y disparó contra la humanidad de Sierralta. Uno de los tiros impactó en el brazo y el otro en la espalda. En ese momento Pablo Orona, Emanuel Alejandro Carrizo y Marcelo Allende intentaron defender a la víctima pero no pudieron, Chilo les disparó y debieron resguardarse.
El doctor Mario López Escotorín, defensor de Chilo, interpuso el recurso de casación entendiendo que la pena impuesta es "exorbitante y desproporcionada" solicitando que se revoque el monto. En tanto, el fiscal del GAP 1, Pablo Paz, señaló que no corresponde hacer lugar al recurso de casación dado que quedó acreditado "certeramente" que el condenado Chilo responde como autor del delito de "homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja preexistente y violencia de género".
La pena impuesta, según el Tribunal de Impugnación, se encuentra dentro de los límites racionales y proporcionales, no resulta cruel ni degradante, y de ninguna manera constituye una muerte en vida para el acusado. A diferencia de Claudia Sierralta, Chilo podrá modificar o no su conducta, sentimientos, modos de pensar, a futuro podrá o no cultivar relaciones personales, saber de la vida de sus afectos y mantener contactos con los mismos.
Además, los jueces Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano apuntaron que la pena impuesta fue por un hecho constitutivo de violencia extrema contra una mujer por lo que es de aplicación la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994).
Los magistrados ratificaron homicidio doblemente agravado perpetrado por Chilo y la omisión estatal en no prevenir el hecho en manos de un funcionario policial que terminó con la vida una mujer.
Fuente de la Información: El Tribuno