Condena contra Suriani: La no violencia en redes sociales no restringe la libertad de expresión
17/12/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2 que ordenó a un hombre “abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica
Lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de Violencia de Género –leyes nacional 26485 y provincial 7888, y las Convenciones Internacionales”.
En este punto coincidieron en que la resolución cuestionada “se ajusta a los lineamientos legales previstos a ese efecto, tanto a nivel nacional como provincial, y constitucional-convencional.”
En la resolución objetada en la apelación se dispuso que el denunciado debería abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica, en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante, y lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia de género.
Esta medida - dijeron- se presenta como una “expansión” de la tradicional “prohibición o restricción de acercamiento”, adecuada a la realidad moderna, en la que la aparecen nuevas modalidades de comunicación (redes sociales), que amplían los horizontes delimitados con anterioridad por la normativa protectoria. “Sin duda, estuvo direccionada a producir el cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, se realice contra la víctima, lo que guarda estrecha relación con la denominada ‘violencia mediática’.”
Por ello es que la resolución fue confirmada.
Fuente de la Información: Aries