Abel Cornejo: “La Iglesia debe denunciar los casos de abusos sexuales"
07/10/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Entrevista con Abel Cornejo, Juez de la Corte de Justicia de Salta.
En una semana, la Iglesia salteña fue el ojo de la tormenta por diferentes denuncias de abuso y presunta paternidad de parte de sus sacerdotes. El caso del cura Lamas, que terminó de estallar con su expulsión del estado clerical expuso, entre otras cosas, los juicios eclesiásticos. Mediante audios registrados por una de las víctimas, quedó en evidencia cómo se juzgan delitos que a pesar de existir confesión del acusado, no llegan a la Justicia penal y quedan bajo el secreto pontificio.
Abel Cornejo, juez de la Corte de Justicia de Salta, asegura que son prácticas que deben cambiar y que la Iglesia debería denunciar los hechos que hasta ahora calló, y que de “una vez por todas tienen que conocerse e investigarse”.
¿Qué opina sobre los juicios eclesiásticos?
Lo primero que hay que decir es que los abusos son hechos aberrantes que deben ser investigados como corresponde. Me gustaría, como ciudadano y como católico que soy, que independientemente de que se haga el juicio eclesiástico, inmediatamente que se tome conocimiento de un hecho de estas características, como cualquier ciudadano lo haría, y que por supuesto, la Justicia esté a la altura de la circunstancias. Además de darles protección y contención psicológica a las víctimas. Esto supera la cuestión institucional, esto es un delito de acción pública, y en los casos que se están conociendo, tienen una pena mínima de ocho años y una máxima de veinte. Se trata de delitos gravísimos. Esto, de una vez por todas, tiene que conocerse e investigarse. En el siglo XXI, en una sociedad democrática, no solo no debe ampararse ningún tipo de delito, sino que debe, además, investigarse con la mayor prontitud.
¿Es una parajusticia?
No sé si una parajusticia, pero sí una práctica que se debe cambiar. Está muy bien que la Iglesia tenga su derecho interno, pero eso es para comportamiento institucional dentro de la Iglesia. Ahora, cuando hay delitos de acción pública, como el homicidio, por ejemplo, son delitos que trascienden cualquier institución. Es muy claro el Código Penal Argentino sobre el principio de oficialidad, la obligación de denunciar e investigar.
¿La Iglesia está obligada a denunciar?
La obligación de denunciar la tienen sobre todo los funcionarios públicos, pero creo que cualquier persona de bien que tiene conocimiento de un delito, más cuando se trata de hechos aberrantes, no cabe duda alguna de que hay que denunciarlo, y que los fiscales, cuando tienen una noticia criminis de la comisión de un hecho de esta naturaleza, deben investigar de inmediato. Las víctimas de estos abusos tardan muchísimos años en poder animarse a denunciar.
Sin embargo, a veces se cuestiona a las víctimas por el tiempo transcurrido...
La opinión pública dice livianamente: “¿Por qué no denunciaron antes?”. Eso es no conocer la problemática de las víctimas de abuso, donde la psiquiatría forense ha comprobado científicamente e incluso se ven casos judiciales donde muchas veces son los familiares de las víctimas los que se animan a denunciar el abuso, por el nivel de sometimiento, de coacción y de terror que se genera en las víctimas. Es como una suerte de parálisis que tarda mucho tiempo, y en algunos casos hay gente que se llevó eso a la tumba.
Si se juzga el delito bajo el derecho canónico, y con confesión incluida, y se deja libre al abusador... ¿No se incurre en un delito ya que son personas que pueden reincidir?
Ese es un punto muy bueno, porque si esto es así, no caben traslados ni reclusiones ni propósitos de enmienda. Está científicamente comprobado que en el caso de los pedófilos van a volver a incurrir en estas situaciones. Son cuestiones que la psiquiatría judicial y forense han comprobado. De manera tal que hay que tomar todos los recaudos porque un traslado, lejos de solucionar el tema lo agrava. La Justicia debe actuar lo más rápido, y con la mayor prontitud e investigar hasta las últimas consecuencias. Estamos en una república donde el estado de derecho no concede privilegios de ninguna naturaleza para los delitos de acción pública, pertenezca a la institución que pertenezca.
La investigación que llevará la Justicia con el caso Lamas, ¿se abocará solo a la denuncia de abuso en sí, o también se incluirá al juicio canónico por posible encubrimiento?
Ese proceso puede llegar a servir como prueba determinante en el juicio. Después tienen que resolver los fiscales y los jueces si hay responsabilidades conexas al autor material del delito. Ahí ya no puedo ingresar, porque no soy fiscal ni juez de la causa.
Dentro del derecho hay que establecer el grado de culpabilidad y, obviamente, si hay niveles de encubrimiento, es lo que ha pasado en Chile con el caso Caradima, por ejemplo.
¿La Justicia podría pedir los archivos de los juicios eclesiásticos relacionados a este delito que no fueron denunciados?
Si la Justicia toma conocimiento de que hay hechos que no han sido investigados judicialmente, por supuesto que el fiscal tiene la obligación de investigar eventuales casos que no hayan sido investigados. El fiscal está absolutamente facultado para requerir todas las pruebas que considere pertinente.
¿La Justicia pedirá la entrega de la documentación del juicio eclesiástico a Lamas?
A mí no me gusta subrogar la responsabilidad que le cabe a otro, cada magistrado tiene la responsabilidad que le cabe, pero tampoco me gusta eludir ninguna pregunta que se me haga. Si yo, en una causa fuese el fiscal y tomase conocimiento esto que me está señalando, por supuesto que pediría todas las pruebas necesarias para poder esclarecer todas las situaciones, y que puedan tener el castigo los responsables, y titular a las víctimas de estos hechos aberrantes.
¿La Iglesia debería hacer públicos estos documentos?
Eso ya es un tema que tiene que resolver la Iglesia en el cual yo no puedo meterme. Pero si deben ser denunciados. No hay ningún otro fuero donde se pueda acudir que no sea el Poder Judicial. No pueden haber juicios paralelos al que haga el Estado. Cada institución tiene su reglamento interno, en el caso de la Iglesia el derecho canónico, lo cual no quiere decir que eso vaya a subrogar o sustituir al Poder Judicial. Si se está delante de un delito de esas características, de una vez por todas tiene que conocerse e investigarse para colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
¿A qué atribuye el hecho de que las víctimas recurran a los medios de comunicación o a la propia Iglesia para denunciar los abusos? ¿La Justicia podría brindar herramientas para que sea ella la que investigue estos casos?
Son dos cuestiones distintas, y a su vez conexas la que plantea. En toda sociedad democrática, si no hay prensa libre e independiente no hay democracia. Es muy probable que las víctimas se sientan más seguras resguardando su anonimato, como acudiendo muchas veces a los medios de prensa. A partir de allí, es lo que señalo que surge la obligación de la Justicia de intervenir. Es decir, cuando apenas aparece una información de esta naturaleza, debe abrirse una investigación en tutela de la víctima. En caso de la víctima de abusos, tenemos que entender que son personas que tienen quebrada su voluntad y, fundamentalmente, tienen temores de sufrir cualquier tipo de represalias. Entonces, si hay una investigación pronta y eficiente, seguramente lo que va a lograr, es que muchas personas puedan vencer el temor y presentarse ante la Justicia. La Justicia tendrá la obligación de brindarle todas las garantías necesarias para que si bien no logra erradicar el temor, de alguna manera atenuarlo y que se puedan investigar los casos que estén sin investigar.
La Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico posicionan a Salta como una de las provincias donde nunca se condenó a un sacerdote. Además, los que denuncian desde el anonimato dicen sentirse desprotegidos por la Justicia, y ponen como ejemplo el caso del sacerdote Rosas...
Y bueno... tal vez sea la oportunidad de la Justicia para revertir esa tendencia de forma definitiva, de enmendar errores, si es que los hay, y actuar en la forma que corresponde.
Cuando se consultó al Ministerio Público sobre el nulo avance de la causa a casi año y medio de la denuncia de Juan C. García, señaló que el caso había prescrito, porque según la víctima el abuso ocurrió en 1989..
Hay que ver si la víctima estaba en condiciones de poder formular la denuncia. Si está en una condición coactiva, es decir de semicautiverio, no se le puede aplicar la prescripción si antes no tenía libertad de hacerlo. Hay que ser muy cuidadoso al analizar desde cuándo corre el tiempo de prescripción. Creo que en muchos casos no prescribiría de ninguna manera, porque si analizamos la pérdida de libertad personal, las privaciones ilegales de la libertad o en delitos similares, si se aplicase la prescripción con criterios benignos o magnánimos nunca se podría juzgar. Entonces, hay que ser cuidado so con cada caso.
EL TRIBUNO