UNA SENTENCIA HISTÓRICA
09/10/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El pronunciamiento de la Corte aplica los criterios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y asume el cambio del sistema de tratamiento jurídico de la discapacidad, desplazando el modelo de sustituci
Con fecha 4 de agosto pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha resuelto estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por la Curadora Oficial del Ministerio Público salteño, doctora María José Miranda, y, en consecuencia, ha dejado sin efecto una sentencia anterior de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta que establecía la sustitución lisa y llana de la personalidad jurídica de un paciente mental.
En su recurso, la Curadora Oficial argumentó, básicamente, que la sentencia del tribunal de apelaciones había omitido aplicar las normas y criterios contenidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006. Dicho instrumento ha sido incorporado al derecho interno argentino mediante la ley 26378, de fecha 6 de junio de 2008. Con posterioridad, la ley 27044, sancionada el 18 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre del mismo año, le otorgó jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75.22 de la Constitución Nacional.
El alto tribunal salteño le ha dado la razón y, en varios pasajes de su sentencia, ha recogido los argumentos y reflexiones jurídicas de la Curadora Oficial, cuyo trabajo ha señalado un importante hito en la evolución de las prácticas jurídicas en materia de tratamiento de discapacidad en la Argentina.
En uno de los párrafos de su resolución, la Corte de Justicia de Salta expresa que «a continuación de la categórica afirmación de condiciones con los demás, en lo que se refiere a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en todos los aspectos de la vida, el precepto establece en su párrafo tercero el paradigma de los apoyos».
El paradigma que identifica la Corte constituye la base del nuevo enfoque del tratamiento jurídico de la discapacidad, hasta tal punto que el propio tribunal, en una parte de los considerandos de su sentencia, lo considera como «la piedra angular de todo el sistema».
En esencia, de lo que se trata -dice la Corte- es de reemplazar el tradicional modelo jurídico de la discapacidad, basado en la sustitución total de la personalidad del afectado por parte del representante legal designado, por otro modelo cuyo centro neurálgico reside en los apoyos a la capacidad de la persona y a sus potencialidades.
En palabras de la Corte, el instrumento internacional adopta de este modo el «modelo social» de discapacidad y paralelamente desplaza al «modelo médico o rehabilitador», el que de algún modo conserva una utilidad residual.
Señala también el alto tribunal salteño que «la configuración tradicional de la discapacidad puede suponer una limitación excesiva e incluso absoluta de la capacidad de obrar en aquellas personas con alguna deficiencia física, intelectual o psicosocial al impedirles la realización de actos de carácter personal o patrimonial o suponer, en la práctica, un modelo de sustitución en la toma de decisiones».
En el caso sometido a decisión de la Corte, la sentencia de la Cámara de Apelaciones mantuvo la designación de un curador definitivo a una persona con discapacidad, atribuyéndole al representante la supervisión y asistencia del segundo en todos los actos que pudieran comprometer a su persona o a su patrimonio, o que conlleven la asunción de responsabilidades frente a un tercero. Para la Corte, esta situación de hecho no resulta ajustada a los criterios y normas establecidos por la convención internacional.
Para dejar sin efecto la sentencia recaída en la segunda instancia, la Corte de Justicia ha echado mano del siguiente razonamiento: «A diferencia de lo que ocurría con el Código Civil derogado, donde en todos los casos se designaba a un curador cuyas funciones dependían del tipo de sentencia dictada, ahora, en el nuevo ordenamiento, la figura del curador (arts. 138 a 140) solo se aplica al supuesto excepcional de la sentencia de incapacidad (art. 32, cuarto párrafo). En cambio, en sentencias de capacidad restringida (art. 31, primer párrafo) (...) y de inhabilitación (art. 48) corresponde la designación de apoyos para la toma de decisiones(art. 43)».
Por consiguiente, la Corte ha decidido que el tribunal competente deberá asignar a la persona afectada los apoyos que sean necesarios para su asistencia, los que -en palabras del propio tribunal- se concretan en: «otorgar asentimiento, brindar asesoramiento, acompañarla, en la toma de decisión y ejercer facultades de representación», tal cual lo prevé la nueva redacción del Código Civil argentino.
Pero además, ha dicho la Corte que es necesario que se establezcan las condiciones de validez de la actuación y las medidas de protección a la persona «a fin de garantizar la inexistencia de abuso, conflicto de intereses ni influencia indebida; que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; la proporcionalidad y la revisión de las medidas de apoyo, y que se apliquen en el plazo más corto posible».
El pronunciamiento de la Corte concluye afirmando que la sentencia de la Cámara de Apelaciones, en la medida en que prescinde de la aplicación del nuevo derecho vigente, tiene la consideración de arbitraria y, por ello, se impone la estimación del recurso de inconstitucionalidad y la anulación de la resolución impugnada.
Fuente: IRUYA:COM