Un juez de Salta califica de 'dislate' la posible reforma de la Constitución por la Corte de Justicia
29/03/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En un libro publicado en 2014, firmado por un colectivo de autores, bajo la dirección coordinada de los jueces Abel Cornejo Castellanos y Guillermo Catalano, se afirma que solo una reforma constitucional puede solucionar de una forma legítima lo que ell
«Parecería que, precisamente por la diferencia esencial que existe entre el Poder Constituyente -y como tal, soberano y originario- y los poderes constituidos, la revisión o declaración de inconstitucionalidad de una reforma constitucional no solo es inviable sino que atentaría directamente contra la seguridad jurídica, dado que lo único que parecería posible revisar es todo el proceso previo a la instalación de una asamblea reformadora. Si se aceptase sin más que el control judicial -un poder constituido- pudiese pronunciarse sobre la invalidez de alguna norma de la Constitución provincial o nacional, se dejaría librado al albur la elección de qué artículo podría correr tal suerte, lo cual aparece como un dislate».
Estas palabras son del juez de la Corte de Justicia de Salta, señor Abel Cornejo Castellanos y han sido escritas en un parte de su comentario al artículo 153 de la Constitución de Salta que establece las atribuciones y competencias de la Corte de Justicia. Este comentario forma parte del libro Constitución de la Provincia de Salta, comentada, anotada y concordada, obra cuyos directores son, precisamente, el señor Cornejo, y el actual presidente de la Corte de Justicia, señor Guillermo Catalano.
Cabe recordar que la obra, publicada en 2014, ha sido prologada por el Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey.
En un esclarecedor párrafo, referido esta vez al artículo 156 de la carta magna provincial, que junto a los mecanismos de designación establece el carácter temporal del cargo de juez de la Corte de Justicia, el mismo señor Cornejo escribe: «De ningún modo se puede contribuir ni a la seguridad jurídica ni a la fortaleza de las instituciones republicanas si un Tribunal de Justicia se arroga la voluntad de revisar una enmienda constitucional, so pretexto de control de constitucionalidad, dado que, de arribarse a una solución de esas características, se avasallaría no solo la voluntad popular sino también la voluntad soberana de los constituyentes en ejercicio del poder constitucional originario, como también la del Poder Legislativo que, como bien manda la Constitución Nacional, no solo tiene el poder de sancionar las leyes sino de expresar la voluntad del pueblo al que representa en su conjunto, sin distinción de banderías, en virtud de que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes legítimamente elegidos».
Pero ahondando aún más en el tema, el eminente jurista salteño se refiere al proceso declarativo que la Federación de Magistrados interpuso -y perdió- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya sentencia fue conocida a mediados de diciembre del año pasado.
Sobre el asunto que ha motivado la extravagante pretensión de la corporación judicial, ha escrito el señor Cornejo: «En las actuales circunstancias, el mandato de seis años de los Jueces de la Corte es una rémora dentro del derecho público provincial, pues Salta es la única provincia que mantiene un mandato acotado, lo cual, ciertamente, conspira no solo contra la independencia que debe asegurársele y garantizársele al Poder Judicial, sino también contra la seguridad jurídica. Incluso, la Federación Argentina de la Magistratura interpuso un reclamo sobre el particular ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solución que no es compartida dado que en salvaguarda de la plena autonomía provincial y del federalismo, lo que corresponde para sortear dicho obstáculo es una reforma de la Constitución de la Provincia. Cualquier otra solución sería contraria al derecho y al orden institucional».
Entre los autores que escriben en la misma obra figura el señor Luciano Ignacio Martini, presidente de la misma Asociación de Jueces que recientemente interpuso ante la Corte de Justicia provincial una acción popular de inconstitucionalidad, con la pretensión de que el tribunal declare precisamente lo que Cornejo y Catalano califican en su libro como un 'dislate'; esto es, la posibilidad de que la Corte de Justicia -un poder constituido- le enmiende la plana al poder constituyente mediante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución provincial.
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