Un fallo judicial impide a taxistas salteños manifestarse en estaciones de servicios
26/10/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El juez Marcelo Domínguez hizo lugar a la acción de amparo de la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta y emplazó al Sindicato de Conductores de Taxímetros y Afines de Salta para que se abstengan de concreta
el juez ya había hecho lugar a la medida cautelar peticionada por el demandante cuando tiempo atrás, los taxistas habían prometido un nuevo escrache a una semana de que se manifestaran a "huevazos" en la estación de servicio del presidente de la cámara empresaria, por la lucha que mantenían por considerar que los expendedores tienen excesivas ganancias en el precio del GNC.
Recordó el juez que en el caso "se trata de preservar la vida y los bie-nes de las personas, incluida la de los propios manifestantes, dado que se ha probado en la causa que, en ocasión de la marcha del 24 de agosto de 2015 se han verificado situaciones que ameritan la adopción de medidas de prevención como las dispuestas en la decisión cautelar, que en modo alguno pueden ser vistas como restrictivas de los derechos constitucionales que les compete a los afiliados al Sindicato demandado", dijo el juez.
Y precisó, "no se trata de señalar que hay otros canales (institucionales) para que los afiliados se expresen individualmente, ni de ver a los protagonistas de las movilizaciones como generadores de caos, sino de potenciar la función preventiva y precautoria del Estado en el resguardo de los derechos de la ciudadanía -tan valorados como los de aquellos- cuando se vislumbra la posibilidad cierta del riesgo considerando el grado extremo de peligro que implica el manipuleo de los combustibles líquidos y gaseosos y que imponen la adopción de medidas de seguridad. En otras palabras, lo que se debe atender no es al derecho no negado de expresar la protesta ante lo que entienden los afiliados al sindicato como un precio excesivo del gas natural comprimido, en relación a los costos de producción y a los valores de venta en otras provincias y en la Ciudad Autónoma, sino que los desbordes del reclamo por el lugar físico en que se exterioriza no cabe sean admitidos, más allá de que se esté o no violando la ley".
Fuente: Nuevo Diario