Revés judicial para el recurso de amparo de una empresa brasilera
09/09/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La firma, a través de un recurso de amparo, cuestionó la reglamentación vigente en el proceso de licitación de la basura y solicitó un cambio en los requisitos legales, planteo que deberá ser resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial 11.
En ese marco, la fiscal penal de Impugnación, Ana Inés Salinas Odorisio, elevó un dictamen negativo para la firma Vega Engenharia Ambiental S.A., pues consideró que el recurso de amparo interpuesto debe ser rechazado.
La empresa, constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. (un socio argentino) pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, ya que dichas normas impiden la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero. En ese sentido, solicitaron que se le permita participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la Municipalidad de Salta la readecuación del los plazos del procedimiento licitatorio.
En su dictamen la fiscal sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales. Por otra parte, señaló que la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave. Agregó, que si bien el pliego licitatorio puede establecer quienes pueden acceder al proceso y quienes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de exclusión resulte “legítima”.
“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada (municipio capitalino) puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.
Fuente de la Información: Nuevo Diario