Reforma constitucional y selección de jueces
12/11/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Aunque la coyuntura económica, social y política tiene atrapada a la ciudadanía y gira en torno de las elecciones del domingo, Salta vive un momento histórico. Las oportunidades cívicas y políticas de reformar una carta magna provincial suelen ser e
Por eso, las chances de reforma constitucional son claves para la vida de un pueblo. Sabiendo que la Convención Constituyente, elegida en las pasadas elecciones provinciales, ya está a mitad de camino en su mandato, es todavía más imperante mostrar los acuerdos o resultados que van emergiendo en el debate. Sigue siendo una pena que la información pública acerca del ejercicio de la reforma sea tan acotada en la página oficial del Senado de la Provincia.
Del debate se sabe muy poco cuando no figuran los órdenes del día ni las versiones taquigráficas.
Aunque la actividad por Comisión es selectiva, la convocatoria de expertos universitarios, de la sociedad civil, de otras provincias y del extranjero parecen estar en el mapa del análisis.
Es un buen síntoma, ya que nuestros convencionales constituyentes deberán vivir su mandato dentro de un listado estrecho de reforma. La oportunidad está, en por lo menos, buscar la modernidad de esos apartados en base a las buenas prácticas cívicas para rescatar la oportunidad histórica que se pierde en una reforma parcial.
Entre los grandes temas de discusión en la reforma parcial aparece el dedicado a los jueces de la Corte Suprema de la Provincia. La actual Constitución de la Provincia reza en su artículo 156 que "los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública" y sus cargos "duran seis años pudiendo ser nombrados nuevamente".
En otras palabras, el poder de decisión y ejecución del proceso de selección para la Corte más importante de la provincia es potestad del Poder Ejecutivo, que, ya habiendo propuesto candidatos, da paso al Senado para una sesión pública que supone instancias de control público. Ahora bien, la instancia en el Senado no cuenta con ningún espacio técnico que asesore sobre la idoneidad de cualquier candidato del Ejecutivo a la Corte Suprema.
Tampoco la Constitución actual especifica con qué mayoría se aprueban los pliegos. Siendo un juez de la Corte Suprema quien deba resolver inconsistencias constitucionales, merece que también acceda al cargo de la misma manera que requiere la reforma de la Constitución. En otras palabras, si la reforma de la Constitución requiere dos tercios de aprobación de ambas Cámaras, la selección de un Magistrado de la Corte Suprema debería ser por la misma forma, o por lo menos dos tercios del Senado. El mismo mecanismo existe en la Constitución Argentina y se remonta a la necesidad de dar prestigio, consenso y total independencia a quienes ocupen esos cargos.
Por eso, las sesiones públicas tienen carácter de control, y el Senado puede investigar antecedentes y fijar una postura con respecto a la calidad del postulante. Pensando en el rol institucional que juega el Senado, es curioso que nada en la Constitución actual llama a un proceso de selección que tenga en cuenta requisitos indispensables para cualquier juez en los tiempos que corren. Sí bien el ejecutivo provincial propone, el Senado -la legislatura- debería analizar lo que es necesario, las cualidades técnicas requeridas, y los acuerdos políticos para sostener un proceso de selección más bien técnico que partidista. Lo que se necesita es dar más relevancia, mejores indicadores de evaluación y mejor apertura al órgano selector de jueces de la Corte Suprema. Que exista un cuerpo en el ámbito del Poder Legislativo que tenga estas capacidades puede funcionar para controlar la modernidad necesaria para nuestros jueces del hoy. Por ejemplo, dos cualidades indispensables para los tiempos que corren y que hacen a un mejor funcionamiento de la calidad de Justicia: la paridad de género en el grupo colegiado de la Corte, y las especialidades temáticas de estos.
La paridad de género en la Corte no debería ser motivo de debate. A estas alturas de jurisprudencia en la Argentina, y de práctica internacional, que el Poder Judicial no esté compuesto a imagen y semejanza de la sociedad es impericia. Y por lo segundo, la capacidad de decidir sobre temas legales de los más diversos que pueden ocurrir en una jurisdicción como la de Salta, requiere que los magistrados de la Corte tengan formaciones técnicas y experiencia procesal que justamente potencien la jurisprudencia de Salta y el país.
Por ejemplo, y pensando a largo plazo (que es justamente lo que debe hacer una reforma constitucional), la Corte Suprema ¿está preparada para dotar de congruencia a las leyes salteñas en relación a cuestiones ambientales, tecnológicas, y antropológicas del futuro? Nos referimos a que si los magistrados tienden a poseer una formación similar, unánime y estática, la capacidad de dotar de credibilidad a las leyes y decidir con claridad su aplicación y sentido pierden cuando la capacidad de respuesta técnica no tiene la diversidad temática necesaria.
Este comentario no se formula en función del presente, pero es una advertencia hacia el futuro.
Por eso, es inmensamente necesario que la reforma parcial no se quede en una cuestión de años en un cargo, sino en la esencia de ese cargo: la capacidad de fortalecer la calidad institucional del Poder Judicial de Salta.
Para esto, como se planteaba anteriormente, se necesita un cuerpo interdisciplinario dentro del ámbito del Poder Legislativo o del Consejo de la Magistratura para la selección, evaluación y remoción de jueces de la Corte Suprema. Ya hay experiencias nacionales e internacionales para que los Constituyentes puedan reformar el artículo 156 con la ventaja académica, técnica y política de saber qué funciona bien y qué no. Por eso se debe mirar la experiencia de la historia de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la experiencia actual de reforma en Mendoza o los mismos debates de la reforma de 1994. En el plano internacional, los mecanismos de selección, los criterios de evaluación y las causas de remoción de jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y la Corte de Justicia Internacional son ejemplos concretos de la evolución hacia procesos transparentes, altamente técnicos y justos.
En cada uno de estos casos, se aboga por la necesidad de proteger la imparcialidad de cualquier futuro juez, y eso se hace mediante un proceso robusto de selección que no manche ni los antecedentes ni el contexto de su candidatura y mucho menos la dependencia de alguna terminal política para ser sustentado en funciones.
Por eso, en todos ellos, el rol que puede jugar el Consejo de la Magistratura como órgano de selección, evaluación y remoción es altamente más favorable a dejar al Poder Ejecutivo la potestad de decidir ternas o candidatos sin ninguna revisión técnica y más amplia que la mirada política. Lo que esto supone es poner en el centro de la reforma parcial los requisitos que son necesarios para que un órgano colegiado pueda representar a los intereses del pueblo y pase a evaluar y sostener cargos por concurso, por antecedentes, por entrevistas públicas y transparencia en cuanto a los criterios de evaluación. Pensar en un órgano multidisciplinario con representantes del Ejecutivo, la Legislatura, la sociedad civil, representación de víctimas, académicos y profesionales afines, podría lograr un debate altamente sano, democrático y transparente para buscar una Corte Suprema de Justicia afín al pueblo y menos ligada a los vaivenes de la política.
Por eso, que la reforma parcial debata si los jueces deben estar 6 o 12 años en el cargo o ser inamovibles, pierde el punto y la disyuntiva de la cuestión. La cuestión es no pensar en cargos o años, sino en un fortalecimiento institucional concreto que llene de futuro las posibilidades de selección, evaluación y remoción de jueces. Pensar la reforma en términos de independencia de los jueces sin pensar las formas en las que son elegidos es ver el árbol y no el bosque.
En otras palabras, sabiendo las dificultades actuales de la Justicia y la enorme distancia de satisfacción entre su performance y las exigencias del pueblo, la reforma parcial no puede quedarse en el debate de cantidad de años en un cargo sin hacer un esfuerzo para reinstitucionalizar las demandas de celeridad, seriedad, independencia y solvencia técnica. Para eso, es necesario volver a diseñar el proceso y los requisitos de selección, evaluación y remoción de jueces pensando en la Salta del 2050 y con valentía política, dar el salto hacia la modernidad judicial.
* Candidato a Doctor en Leyes (Middlesex University, Reino Unido). Codirector Droit Consultores.
Fuente de la Información: El Tribuno