Precisiones luego del escándalo por la liberación del ladrón de la ciclovía
01/02/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
No es excepcional, dicen en la Justicia, que los auxiliares fiscales decidan como si fueran fiscales; no obstante, existen definiciones de la Corte y del Tribunal de Impugnación que delimitan atribuciones.
Cuando un actor judicial, sea juez, fiscal o auxiliar, incluso un empleado no letrado, comete un error y este impacta en la opinión pública, la ciudadanía encuentra nuevas razones para descreer de "la Justicia".
Lo sucedido el lunes, la libertad de un ladrón luego de un violento asalto a dos ciclistas en la ciclovía de la Circunvalación Oeste, causó sorpresa e indignación porque se trató de la decisión de una auxiliar fiscal, letrada, pero sin atribuciones para disponer de una libertad.
La doctora Mariana Lecuona de Prat asumió una función que le corresponde al fiscal, en este caso, Ramiro Ramos Ossorio.
Lecuona es abogada, pero no le compete esa decisión. Tampoco le hubiera competido ordenar la detención.
Ramos Ossorio, preocupado por la repercusión del caso en las redes digitales, solicitó a la jueza de Garantías, Ada Zunino, en feria la recaptura del ladrón liberado. La suerte ayudó a la fiscalía, por cuanto el delincuente no se había escapado y no fue difícil para la Policía devolverlo a la celda.
El error no solo se refiere a la función de Lecuona de Prat, sino que por la violencia y el uso de armas registrados en el robo, a los detenidos les cabe una pena no excarcelable.
Los conocedores del mundillo judicial opinan que la auxiliar actuó de esa manera porque "la modalidad es la habitual".
Y esa habitualidad es propia de un sistema de Justicia que no termina de optimizar su funcionamiento.
Sensación de Justicia
En todo el país, el poder del Estado con mayores niveles de idoneidad en toda su estructura no logra generar una "sensación de Justicia", imprescindible para que la ciudadanía se identifique, además, con el orden jurídico.
A nivel nacional, las investigaciones en causas de corrupción no llegan a transmitir certezas; por una parte, por procesamientos y detenciones que contrastan con la pasividad de los mismos jueces, poco tiempo antes; y por libertades de personas cuya imagen no es mucho más tranquilizadora que la de los dos asaltantes de la ciclovía.
Los auxiliares fiscales no son fiscales.
Un híbrido
Hace ocho años, cuando se trataba el proyecto de ley de creación de la figura de los auxiliares de las Fiscalías Penales, el autorizado penalista Víctor René Martínez definió en un reportaje en el El Tribuno que tal figura era un "híbrido".
El tiempo le dio la razón. La ley 7.712 confirió a los exsecretarios letrados de las Fiscalías Penales funciones que son exclusivas de los fiscales. Por eso es que la auxiliar Lecuona de Prat ordenó sólo la identificación simple del primero de los detenidos.
Las funciones
Los "auxiliares de Fiscalías Penales", como los denomina la ley, pueden:
1) Recibir denuncias.
2) Impartir a la Policía las directivas del fiscal.
3) Derivar el caso para la solución del conflicto.
4) Tras la apertura de la investigación ordenada por el fiscal, realizar la inspección de personas lugares y cosas, citar y recibir declaración a testigos, solicitar informes y ordenar la entrega de objetos secuestrados.
5) Adoptar medidas de protección para víctimas y testigos.
6) Informar al fiscal sobre la necesidad de requerir al juez de Garantías medidas que demanden su intervención.
7) Cumplir las comisiones que establezca el fiscal.
8) Representar al Ministerio Público en el proceso a prueba.
El artículo 3 precisa que "desempeñarán las funciones indicadas en el Código Procesal Penal, bajo la supervisión de los fiscales penales y sujetos a sus instrucciones generales y particulares".
Definiciones de la Justicia
La Corte de Justicia se ha pronunciado con anterioridad cuando sostuvo que los auxiliares no forman parte de la relación procesal penal.
También el Tribunal de Impugnación ante un recurso de apelación que llevaba la firma del auxiliar fiscal y no del fiscal. "Es el fiscal quien representa al Ministerio Público Fiscal y quien tiene legitimación procesal para impugnar". Aquel recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Impugnación por "falta de legitimación activa".
EL TRIBUNO