Más críticas a la prohibición de difusión de videos en operativos
11/07/2026. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Juristas alertan riesgos para la información pública y la libertad de prensa. Cornejo y Astigueta rechazaron la iniciativa con fuertes cuestionamientos.
El proyecto de ley que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y que prohíbe a agentes y funcionarios públicos difundir imágenes o videos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, salvo autorización judicial, abrió un fuerte debate en Salta. Mientras sus impulsores sostienen que busca resguardar derechos personalísimos, voces del ámbito jurídico advierten que la iniciativa podría restringir el acceso a la información pública y afectar el funcionamiento de la democracia.
La discusión no es menor: se trata de definir hasta dónde puede el Estado limitar la circulación de registros que, en muchos casos, permitieron visibilizar situaciones de evidente interés público.
El exjuez de la Corte de Justicia de Salta, exprocurador general de la Provincia y exministro de Seguridad y Justicia, Abel Cornejo, fue contundente al analizar la propuesta legislativa y la calificó como "absolutamente innecesaria"
Argumentó que la Policía legalmente tiene facultades que le son propias y que, en determinados casos, como por ejemplo, los delitos de flagrancia, la filmación del procedimiento tiene que ser inmediata.
Por otro lado, sostuvo: "Es una fuente de recolección de prueba indispensable. Y además, en el caso que se filtraran esas filmaciones en forma ilegal, existe el delito de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionarios públicos, o sea, el policía que hiciera eso estaría incurso en un delito y eso ya está previsto en el Código Penal", explicó.
En ese sentido, advirtió que las restricciones podrían afectar derechos fundamentales. "Lo que a mí si me preocupa, por sobre todas las cosas, es el derecho a la información pública, que se vería afectado", señaló.
Y agregó: "También compromete a los periodistas, porque de alguna manera, se restringe en el ámbito de los medios la posibilidad de informar en plenitud. Porque por uno o dos errores que se hayan cometido, me parece que se comprometen otros intereses que son superiores."
Falta de debate y consulta
Cornejo también cuestionó el proceso de elaboración del proyecto y remarcó la ausencia de una discusión amplia con los sectores involucrados. "Llama la atención la falta de consulta. Me parece que se debió haber dado participación por lo pronto, al Colegio de Abogados, al de Magistrados, a los medios y a las asociaciones de periodistas, también periodistas especializados en temas policiales", sostuvo.
Asimismo, consideró que el Poder Judicial y el Ministerio Público, tanto provincial como federal, debieron formar parte del debate. "Recién con esa participación se tendría una idea cabal de si era conveniente o no la sanción de esta ley porque después se aprueban las leyes estas sin consulta y entonces es cuando vienen los problemas, las rispideces y todas estas cuestiones", advirtió.
El exfuncionario destacó la importancia de la publicidad de los operativos como herramienta de control social y subrayó el rol de la tecnología en materia de seguridad.
"Que se hagan públicos los procedimientos es una forma de control ciudadano. Mientras más público se hace un procedimiento policial, se sabe realmente que es lo que está haciendo la Policía", afirmó.
En esa línea, remarcó que la tendencia actual apunta a fortalecer la videovigilancia.
"En un momento donde lo moderno en la seguridad es la videovigilancia, como hace el sistema 9-1-1, que graba las 24 horas, por suerte, y gracias a lo cual hace poco se esclareció el robo de una camioneta, la tendencia actual es que se pueda filmar justamente para garantizar mayor seguridad", hizo hincapié.
Cornejo insistió en la necesidad de establecer previamente una ronda de consultas para tener un esquema claro de prioridades en materia de seguridad.
"Antes que la sanción de esta ley hay temas más urgentes, como la ley de bienestar policial o la reforma integral del servicio penitenciario provincial, en función de casos que son de público conocimiento", finalizó.
Advertencia de inconstitucionalidad
A las críticas se sumó el abogado constitucionalista Sebastián Aguirre Astigueta, quien destacó aspectos controvertidos de la iniciativa que "permiten, a priori, sostener su inconstitucionalidad".
El reparo más fuerte se dirige contra la restricción que la norma opera sobre la libertad informativa de la sociedad, "esto es, sobre el derecho a saber qué está pasando; en palabras de Mayo de 1810, a que el pueblo pueda 'saber de qué se trata'", sostuvo.
Y advirtió que someter toda divulgación a un autorización judicial previa, "reduce, en los hechos, el conocimiento público de hechos de manifiesto interés general".
"Es la dimensión colectiva, o social, de la libertad de expresión la que conecta de manera más nítida con el control ciudadano de los actos de gobierno y con el imperativo de no aprisionar las fuentes ni la circulación periodística", manifestó, y advirtió "los estándares interamericanos son consistentes: sin flujo de información sobre la actuación estatal, la deliberación democrática se debilita".
En esa línea, Astigueta remarcó que "por esa misma razón se ha consolidado la conciencia jurídica acerca de que existe un derecho preferente de acceso a la información en poder del Estado: toda información, sea la filmación de un procedimiento o la evidencia de que alguien invoca 'contactos' para eludir un control, exigible frente a los poderes públicos con base en el principio de máxima divulgación", sostuvo. Y subrayó: "La publicidad es siempre la regla; el secreto, la excepción, y sujeta a un test estricto".
En cuanto a la afectación al secreto de las fuentes, eje del trabajo periodístico, refirió: "es cierto que el proyecto no obliga, ni podría obligar, al periodista a revelarlas: la obligación recae sobre el agente o el funcionario, a quien se le prohíbe difundir. Pero allí es donde reside, precisamente, la inconstitucionalidad".
Y agregó: "Se genera, por vía de la legislación provincial aplicable al personal de la Administración Pública, lo que los estándares interamericanos denominan "efecto indirecto" sobre la libertad de expresión: una restricción sobre el flujo de información desde el interior del Estado hacia la prensa".
"Nada hay en el honor o en la propia imagen de las personas, bienes que, además, admiten reparación ulterior por las vías civil o penal, que justifique erosionar una libertad preferida como es, en la Argentina, la de prensa", culminó.
Fuente de la Información: El Tribuno