Le revocaron la domiciliadia y el exintendente Prado volvió a la cárcel
04/06/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2021. En abril pasado la Corte Suprema confirmó esa sentencia y la fiscalía pidió que cumpla la pena y fue detenido provisoriamente. Ahora, irá a Güemes
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta revocó el jueves último la prisión domiciliaria al exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, quien en 2021 fue condenado por el delito de "robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado" por la sustracción de 228 caños del Gasoductor GNEA en el norte de la provincia.
En un fallo unánime, el juez Domingo Batule y las juezas Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, dispusieron que Prado sea alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA 3, ubicado en la ciudad de General Güemes. La fiscalía informó que esta orden se cumplirá una vez que la unidad carcelaria confirme que tiene cupo para recibir al nuevo interno.
La resolución fue instada por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes llevaron adelante la investigación que se inició a fines de 2019 tras la denuncia de vecinos de la localidad de Aguaray, que veían pasar camiones cargados con caños del Gasoducto, una obra pública que tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino.
El 30 de abril último la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena de 6 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta a Prado el 16 de diciembre del 2021. Transitoriamente, el Tribunal Oral dispuso entonces que Prado quedara en prisión domiciliaria a la espera de la resolución de un recurso de reposición que había planteado la defensa del exintendente, a cargo de Fernando Teseyra, en contra el fallo de la Corte, que comunicó su rechazo el 15 de mayo.
El jueves último, el Tribunal convocó a las partes para resolver la modalidad de ejecución de la pena. La defensa solicitó que se mantuviera la prisión domiciliaria con el argumento de que Prado es el único que provee el sustento económico de su familia.
Reveló que su cliente trabaja de manera remota para una firma, a la que presta servicios sobre aspectos de logística y recursos humanos. Añadió como otro argumento de peso el supuesto “apego” que tendría con un hijo menor de edad, quien padece una discapacidad.
La fiscalía descartó esos fundamentos, afirmó que los reportes psicológicos revelan que el niño tiene un estrecho vínculo o situación de “apego” con su madre. También aclaró que Prado está separado de su pareja, quien cuida al nene en la ciudad de Salta junto a otros familiares.
Asimismo, la fiscalía puso de relieve la dificultad de Prado para “hacerse cargo” del niño, ya que de lunes a viernes permanece en Aguaray por razones laborales, y retorna a la ciudad de Salta solo los fines de semana.
Por otra parte, la fiscalía pidió al tribunal que incluyera en su análisis el grave daño causado por el delito cometido por el exintendente al comandar el saqueo de caños de una obra declarada de interés nacional, con una construcción del 80% y de la cual solo restaban 130 kilómetros en esa provincia.
“Más allá de estos números, hay que recordar que, desde el minuto cero, los vecinos vieron cómo se cometió el delito, vieron los camiones con los caños robados, supieron que todo fue obra de su propio jefe comunal, al que habían elegido”, dijo el fiscal, para luego dejar una pregunta al aire: “¿Acaso ahora también lo verán irse a su casa, como si nada hubiera sucedido?”.
El abogado Sebastián Smith, en representación de la empresa IEASA (Ex ENARSA), a cargo de la obra, adhirió a los fundamentos de la fiscalía respecto a que el planteo de la defensa de Prado no es un caso de excepción que habilite la domiciliaria.
El tribunal resolvió rechazar el pedido de la defensa, revocó la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento de la pena de manera efectiva, aunque dejó a salvo la posibilidad de que el exintendente pueda seguir con su trabajo de manera remota desde la cárcel.
En sus fundamentos el tribunal coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme” con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado, quien debe someterse a ese proceso que, en definitiva, está dispuesto para que comprenda su falta y se disponga a obedecer la ley.
En cuanto a la supuesta situación de excepción reclamada por la defensa, los jueces compartieron los fundamentos de la fiscalía, pues “no se acreditó que sea el padre el que tiene el vínculo con el niño”, sino que la “vinculación fuerte es con la madre”, afirmó.
No obstante, valoró su rol como proveedor y dispuso medidas para que continúe con su actividad laboral.
El robo de caños
El robo de caños del Gasoducto GNEA se cometió entre diciembre de 2019 y abril de 2020. Los hechos se cometieron en los parajes El Tonono, en Tartagal, y El Desemboque, en General Mosconi, mientras que también hubo un intento en la finca Ñacatimbay, en Aguaray.
Por estos hechos, la fiscalía llevó a juicio a diez personas entre junio y diciembre de 2021. Cinco imputados fueron condenados y el resto resultaron absueltos, uno de ellos por pedido del mismo MPF.
Además de Prado, fueron condenados Diego Alos, dueño de la firma OSYPSA SA, por defraudación a la administración pública y robo agravado. Recibió una pena de 6 años de prisión.
Por el mismo delito, Adrián Vera, dueño de una firma que llevaba su mismo nombre, también fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión. Andrés Ayala, gerente de la empresa Perterser SRL, recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por robo en despoblado y en banda.
El último de los condenados fue Matías Rossi, titular de la empresa Comarfil SA, quien recibió una pena de 1 año de prisión condicional, en este caso por encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro.
Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por rñ robo agravado de 14 caños, fue absuelto por pedido de la fiscalía en función del beneficio de la duda, lo que fue ratificado por el tribunal.
Por último, el tribunal también dispuso la absolución del exsecretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; de los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Milton Saavedra y Bruno Degoy, y del encargado de la empresa Vera SA, Cristián Buczek.
Fuente de la Información: Página 12