La cuota alimentaria no cambia por un nuevo hijo
20/12/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Un hombre pedía pagar menos porque formó otra familia.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por un hombre que había sido condenado en primera instancia a pagar, a favor de sus tres hijos, un 45 por ciento de sus haberes en concepto de alimentos.
El hombre aducía que no podía pagar ese monto por los gastos emergentes del alquiler de la vivienda donde habita y el nacimiento de una nueva hija producto de su nueva pareja.
Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar consideraron que el hecho de tener un nuevo hijo no era causal para que se le concediera pagar menos.
Puntualizaron que "el nacimiento de un nuevo hijo, en aras de lograr la reducción de la cuota determinada que invoca el apelante en oportunidad de expresar agravios, a más de inadmisible por expresa disposición del articulo 269, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, de aflicción al caso por tratarse de un recurso concedido en relación, resulta inconducente".
"Y ello es así desde que el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos", agregaron.
Las magistradas recordaron que la exigencia alimentaria para el hijo menor está regulada en los artículos 646 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del título relativo a la responsabilidad parental.
Acotaron además que esta obligación subsiste en el caso de los hijos mayores que estudian, hasta que estos alcancen los 25 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 663 de dicho Código.
En este sentido, las juezas consideraron la cuota fijada en la sentencia "ajustada a derecho" y adecuada.
El mayor de los tres hijos estudia medicina y los dos menores se encuentran en edad escolar, lo que "demanda por cierto erogaciones importantes", según apuntaron las juezas.
Además, a partir de la evaluación de los antecedentes del caso, las juezas consideraron que el monto fijado "no resulta excesivo" e insistieron en que el nacimiento de un nuevo hijo no es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los otros hijos mayores.
Los que no pagan
En Salta rige un registro de deudores alimentarios que está disponible en la página oficial del Poder Judicial de la Provincia.
El objetivo de este sistema es funcionar como una herramienta disuasiva para los que no cumplen las obligaciones con sus hijos que fueron fijadas por sentencia firme.
En el listado figuran los nombres de todos los que adeudan total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.
El registro fue creado por la ley provincial 7151 y funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia. La nómina también está expuesta en los pasillos de la Ciudad Judicial.
EL TRIBUNO