La Corte Suprema dejó firme la condena a un intendente salteño por el robo de 228 caños que dejó inconcluso el gaseoducto del Noroeste
02/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Son seis años y medio de prisión efectiva para Jorge Prado, de Aguaray; dos empresarios están condenados
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra un exintendente del norte de Salta por el robo de 228 caños del inconcluso Gasoducto del Noroeste, una megaobra destinada a importar gas de Bolivia, que nunca se terminó.
Se trata del exintendente de Aguaray Jorge Enrique Prado, sentenciado a seis años y medio de prisión efectiva, junto a dos empresarios, por el delito de robo agravado en despoblado y en banda.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la apelación de la defensa por considerarla inadmisible, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La causa se tramitó bajo el sistema acusatorio que rige en la provincia de Salta desde 2019. Allí se investigó la sustracción durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020 de alrededor de 228 caños del gasoducto pertenecientes al Estado Nacional del noreste argentino conocido como GNEA.
Gasoducto
El gasoducto fue declarado de interés público y concesionado para su realización a la empresa Enarsa, hoy Ieasa, con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina, obra que según afirmó la acusación que representa la querella asciende a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas al trazado de la obra.
El veredicto se conoció en Salta, en diciembre del 2021. En su acusación la fiscalía pidió las condenas al considerar que el saqueo de caños del Gasoducto GNEA fue uno de los mayores casos de corrupción en torno a una obra del Estado Nacional en la zona.
Este plan consistió en la gestación de la Resolución Municipal N°1215, la cual fue urdida con el único fin de darle “ropaje legal” al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear de una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en Aguaray. Ello se frustró por la resistencia del administrador de esa propiedad, dijo la acusación.
Jorge Prado, exintendente de Aguaray, SaltaFacebook
El Tribunal Oral de Juicio Nro. 2 de Salta condenó así al exintendente Prado a seis años y seis meses de prisión y los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera recibieron penas de seis años y tres meses y de seis años y ocho meses, respectivamente, por el delito de robo agravado en despoblado y en banda. El tribunal oral también dispuso absoluciones por el beneficio de la duda.
Para el tribunal, Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, ubicado en el municipio de Tartagal, para lo cual cambiaron la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental.
Esta maniobra les permitió el robo de 67 caños, pero volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños robados del gasoducto. Ello derivó en que el exintendente y el empresario mendocino volvieran a reorientar el saqueo, esta vez hacia el paraje El Desemboque.
En este segundo tramo del plan criminal, explicó el tribunal, Vera tuvo una intervención clave en materia de logística, pues se instaló en la zona y urdió todo lo necesario para el saqueo de otros 161 caños, de los cuales 123 fueron a parar a un predio de la empresa MYP y otros 5 a Perterser SRL.
Para el tribunal de Salta, Prado, Alos y Vera fueron los principales responsables del robo de 228 caños, aunque no descartaron -como lo señaló la fiscalía- que hayan sido más.
En julio del 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas al exintendente y los dos empresarios, y además revocó dos absoluciones.
La defensa de Prado presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara en queja su condena. El máximo tribunal no entró a analizar la causa y desestimó por inadmisible el planteo.
Por Hernán Cappiello
Fuente de la Información: La Nación