Fallo aclara que no se puede secuestrar un vehículo prendado sin escuchar al consumidor
11/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dijo que las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario. Qué deben hacer antes
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dijo que las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario, si la persona deudora es un consumidor, sin antes darle la oportunidad de ser oído y defenderse en el proceso judicial.
La situación se originó cuando una empresa financiera inició un trámite judicial rápido para secuestrar y vender un automóvil debido a un supuesto incumplimiento en el pago de un crédito (adquirido a través de un plan de ahorro). La particularidad de este trámite, pensado originalmente para otro contexto, es que permite al acreedor (en este caso la empresa) pedir el secuestro del bien de forma casi inmediata, sin necesidad de un juicio completo y, fundamentalmente, sin darle al deudor (el propietario del vehículo) la posibilidad de ser notificado o presentar sus defensas en esa etapa inicial del proceso. La ley preveía que el deudor podía reclamar después, en un juicio ordinario.
En primera instancia se consideró que este procedimiento, aplicado a una persona que es considerada un consumidor, violaba derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como el derecho de defensa y el debido proceso.
Argumentó que no se podía quitar un bien a alguien sin antes darle la oportunidad de explicar su situación, pagar o presentar argumentos. Por ello, se había declarado que la parte de la ley que permitía este secuestro rápido era inconstitucional para este caso y que el juicio debía seguir un trámite de cobro más tradicional, donde el deudor sí tendría participación.
La empresa financiera no estuvo de acuerdo con esta decisión. Apeló sosteniendo que el contrato de prenda firmado permitía este trámite, que el juez no podía declarar la inconstitucionalidad de una ley de esa forma, que el deudor debía probar que era consumidor (y no al revés), y que la ley especial de prenda debía aplicarse con preferencia sobre la ley general de defensa del consumidor. Además, la empresa argumentó que la propia Corte Suprema de Justicia, en casos similares, no había declarado inconstitucional el artículo.
La ley y su aplicación automática
A diferencia del juez de primera instancia, la Cámara consideró que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda, y explicó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de “último recurso” que los jueces deben usar con suma cautela. El problema no reside en la ley en sí, sino en su aplicación automática a casos donde la otra parte es un consumidor, ignorando sus derechos.
La Cámara también rechazó la idea de “reconducir” (cambiar) el juicio a un trámite de ejecución prendaria distinto al iniciado por la empresa. Sostuvo que esto alteraría la naturaleza del proceso y podría ser perjudicial para el acreedor. La solución pasa por compatibilizar las leyes (la de Prenda y la de Defensa del Consumidor), interpretándolas de forma armónica para que el procedimiento especial previsto en la Ley de Prenda pueda funcionar, pero respetando los derechos del consumidor.
Fuente de la Información: Nuevo Diario