Es responsabilidad del Tribunal el avance de un juicio por alimentos
01/08/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron un incidente de caducidad de instancia interpuesto por un padre demandado, y fundamentaron que el instituto de caducidad de
El nuevo Código Civil y Comercial consagra el principio de oficiosidad en los procesos de familia, estableciendo que el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar la producción de pruebas, en tanto esté involucrado el derecho de los niños.
Tanto es así que en el nuevo ordenamiento de fondo, el juez de familia debe ser activo, director del proceso, que ejerce sus amplios poderes-deberes. Con ello se consagra el impulso procesal de oficio, y el juez debe realizar todas las medidas necesarias para que el expediente avance hacia la sentencia. Eso incluye confeccionar cédulas y oficios, proveer la prueba y fijar de oficio las audiencias, entre otras.
En esta causa por alimentos, un médico padre de dos menores de 5 y 8 años, cuestionó fechas y plazos al conocer sobre un recurso de apelación interpuesto en la causa por la madre. La mujer pidió que en la cuota de alimentos se incluyeran los montos que percibe como empleado de planta permanente del Hospital Público Materno Infantil; pero también los que se le liquidan como monotributista para el cobro de las guardias que realiza. Sin embargo, esa apelación fue rechazada porque la mujer no pudo probar que AFIP haya inscripto al profesional como monotributista.
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