En Salta anularon los honorarios de $400 mil de un abogado
28/05/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia definitiva que declaró la nulidad de un convenio de honorarios firmado en 2014 entre un particular y su abogado por un divorcio en el cual se estipuló honorarios por
La Justicia declaró la nulidad de un convenio de honorario de un abogado por un arancel que no guarda proporción con el caso.
La labor del abogado consistía en la presentación de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal y las notificaciones vinculadas al proceso previo de mediación.
El abogado presentó una demanda de prohibición de innovar que fue desestimada por sentencia firme y consentida porque eran bienes de titularidad de terceros a la sociedad conyugal.
El convenio de honorarios no precisaba concretamente la labor extrajudicial que debía realizar el abogado. En el convenio se detalla la labor como tendiente a lograr por vía de mediación la liquidación de la sociedad conyugal, cuando en el proceso judicial respectivo se ordenó la concurrencia al programa de mediación de la Corte de Justicia porque, precisamente, las partes no habían concurrido a mediación extrajudicial.
En el convenio se citan cinco inmuebles pertenecientes al cliente. Estos bienes no integraban la sociedad conyugal al momento de promoverse las acciones ni de suscribirse el convenio de honorarios.
“Al no integrar la sociedad conyugal, carecen de relación con el proceso de liquidación de ésta y en modo alguno debieron dichos inmuebles ser considerados a los fines de valorar los emolumentos. Tal circunstancia no podía escapar al conocimiento técnico del abogado, quien además había obtenido el rechazo total de la medida precautoria promovida mediante una sentencia fundada en esa misma circunstancia”, dijeron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón.
Existe –dijeron- una “manifiesta desproporción entre la labor profesional y el monto de honorarios convenidos, pues lo que podría ser razonable para un asunto con un valor económico equivalente a cinco inmuebles, claramente no lo es si el caso concierne a un solo inmueble”.
Y advirtieron que “tampoco guarda proporción el arancel con el tiempo insumido en la actuación profesional judicial, la cual se desarrolló en el lapso de menos de un mes, a contar desde la fecha de otorgamiento del poder general para juicios y la revocación del poder. En ese breve lapso, el letrado presentó la demanda de liquidación de sociedad conyugal, la medida cautelar de no innovar, las cédulas de notificación para mediación y una ampliación de la demanda”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario