Declaran inconstitucional la eliminación de las PASO
17/05/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
En San Juan, la jueza Adriana Tettamanti dispuso en su fallo de primera instancia, hacer lugar al planteo de los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva, por “vicios en el trámite de aprobación”.
La jueza Adriana Tettamanti declaró inconstitucional la ley que dispuso la eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias por “resultar carente de valor en razón del trámite seguido para su sanción”, según el artículo 11 de la Constitución Provincial.
La magistrada, hizo lugar a la demanda promovida por los diputados provinciales Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva a fines del año pasado, quienes señalaron que la cuestionada ley estaba viciada de nulidad e inconstitucionalidad por razones de forma y de fondo.
A partir de ahora la Fiscalía de Estado, cuenta con un plazo de 10 días durante el cual, para apelar la disposición del juzgado contencioso administrativo, con el objetivo que sea revisto el fallo de primera instancia.
El fiscal Jorge Alvo, consultado por Zonda Diario sostuvo que le llamó mucho la atención el fallo de la magistrada, que declaró inconstitucional la eliminación de la PASO, el cual será analizado hoy por parte de los profesionales de la Fiscalía de Estado, a fin de presentar el recurso correspondiente ante la Cámara de Apelaciones, dentro del plazo establecido.
Los diputados que terminaron apartándose del bloque a partir de la sanción de la norma que buscaba eliminar las PASO, consideraron que el proceso legislativo de sanción de la ley 2348-N estuvo plagado de “nulidades absolutas e insanables”.
“EL TRATAMIENTO QUE INSTITUYÓ LAS PASO DISTA DEL OTORGADO A LA LEY 2348 N QUE NO SE INCORPORÓ AL ORDEN DEL DÍA ”.
JUEZA TETTAMANTI
En cuanto al aspecto de fondo, señalaron que la eliminación de este tipo de elecciones primarias, violaba “manifiestamente el derecho a elegir y ser elegido, menoscabando las garantías” de los ciudadanos y electores, “desconociendo aviesamente derechos adquiridos a la luz de la Constitución Nacional, Código Civil, Constitución Provincial y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos suscripto por la Nación Argentina”.
Los diputados, consideraron que la reforma pretendía que “el pueblo elija sobre una oferta de candidatos que, previamente, han sido elegidos por un número pequeño de ciudadanos afiliados al partido. Así, excluye al mayor número de electores en el proceso de selección”, subrayaron
En su planteo también señalaron “un retroceso en la vida democrática al bajar el nivel de participación en los procesos de la formación de la voluntad política para cargos electivos”.
La Fiscalía de Estado, en la contestación de la demanda, planteó la ausencia de un agravio concreto y que otras provincias no tienen PASO y no por ello obstruyen los derechos subjetivos.
La magistrada en tanto, advirtió que la ley de las PASO “contiene una particularidad. Establece en el Artículo 35: Orden Público. Esta ley es de orden público y torna inaplicable o deroga a toda norma que se le oponga. Es decir, no fue calificada por el legislador como “decisoria” pero sí “de orden público”, indicó.
La jueza consideró que corresponde hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad por vicios en el trámite de aprobación de la Ley 2348-N, verificados en los defectos de forma en el procedimiento de formación y sanción de la ley, que la tornan carente de valor conforme lo establecido en el art. 11 de la Constitución de San Juan, sin que resulte necesario ingresar al análisis de los demás argumentos expuestos para fundar la pretensión, ni que esta decisión importe en modo alguno juicio de valor sobre el sistema electoral al que se hace referencia en la demanda por resultar tal atribución exclusiva y excluyente de la Cámara de Diputados de la provincia”.
Fuente de la Información: Diario El Zonda