Deberá pagar $10.000 por el robo de la bici de una clienta
24/05/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Justicia condenó a una empresa de lácteos a pagar el resarcimiento. El falló se basó en leyes y jurisprudencias que amparan los derechos del consumidor.
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar, condenó a una empresa distribuidora de lácteos a abonar un resarcimiento de 10.000 pesos a una clienta a la que le robaron la bicicleta desde la playa de estacionamiento del local comercial.
Según lo denunciado por la mujer, arribó al local en bicicleta, la dejó estacionada en la playa, de donde fue sustraída por un tercero. Todo quedó registrado en las cámaras de seguridad del negocio demandado, cuyo guardia de seguridad se encontraba abocado a otras tareas en el momento que se produjo el hurto.
La resolución se fundamenta en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial que consagran la protección de los derechos del consumidor. La jueza refuerza su dictamen con lo dispuesto por el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de la jurisprudencia existente en torno a los derechos del consumidor. También cita un precedente de la Corte de Mendoza en el que la jurista Aída Kemelmajer se refiere al debate existente en torno a la responsabilidad de los supermercados y de los centros de compras por el hurto de vehículos en sus playas de estacionamiento. Recuerda la magistrada que "es una regla generalmente aceptada que resulta suficiente acreditar hechos conducentes y relevantes que conformen indicios graves, precisos y concordantes suficientes por sí mismos para presumir que efectivamente el rodado fue sustraído en ese lugar'". Señala que en el orden local existe el precedente de la Sala V de la Cámara Civil y Comercial, en el que se establece que "cuando se deja estacionado el auto en una playa comercial impone claros deberes a quienes se dedican a ese comercio". Con este ejemplo, Aré Wayar interpreta que "se genera, a la luz de la ley de defensa del consumidor un contrato que impone deberes de custodia de la cosa". Y refiere la playa de estacionamiento "forma parte como un todo inescindible del local comercial".
La jueza indica que la jurisprudencia "sitúa a la empresa como responsable por los perjuicios ocasionados a consecuencia del hecho, en la medida que existe un deber de seguridad objetivo, el que se desprende de su actividad principal, generándose en cabeza de la empresa la obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos".
En su decisión Aré Wayar, además, dio por acreditada la relación de consumo existente entre las partes, la que está contemplada en el principio general de seguridad en beneficio de los consumidores y usuarios, incorporado con la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del artículo 42, más el dictado de la ley 24.240 de defensa del consumidor y todas las reformas introducidas a esta norma legal.
FM89.9