Constitucionalista sostiene que hay antecedentes que sustentan la continuidad de López Viñals
21/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Pablo López Viñals, juez de la Corte de Justicia de Salta, enfrenta cuestionamientos por su posible continuidad en el cargo tras cumplir seis años, debido a una reforma constitucional que modificó los mandatos judiciales.
La oposición más fuerte proviene del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, que argumenta que su permanencia sería inconstitucional, sumando además críticas políticas vinculadas a su actuación en casos polémicos, como el del asesinato de turistas francesas.
El abogado constitucionalista Omar Carranza analizó la posición del Colegio. El letrado recordó que la reforma de 2021 cambió la duración y forma de renovación de mandatos judiciales, eliminando la posibilidad de reelección automática por períodos de seis años.
Sin embargo, destacó que ya existe un antecedente en la Corte donde, aplicando la nueva normativa, se otorgó un mandato de diez años a un magistrado que había cumplido uno previo de seis años.
“Si ya se aplicó esta disposición con otro magistrado, la pregunta es por qué ahora no se puede hacer lo mismo con López Viñals”, dijo.
Debate legal y político
En cuanto al proceso de designación, el constitucionalista recordó que la próxima etapa requiere la aprobación del Senado provincial.
Sin embargo, alertó sobre la posibilidad de que esta situación se judicialice, lo que complicaría aún más el panorama debido a que todos los miembros actuales de la Corte han manifestado su apoyo a López Viñals.
Carranza consideró que si la intención real era impedir la continuidad de jueces que hayan cumplido mandatos, esa limitación debería haberse establecido a través de una norma transitoria en la reforma constitucional, algo que no se hizo en 2021, dejando abierta la actual disputa legal y política.
Por otro lado, el letrado explico que “la reforma de 2021 modificó el artículo 156 de la Constitución provincial, que antes permitía a los jueces permanecer en el cargo por seis años, con posibilidad de renovación. Esa norma ya no existe”, afirmó Carranza.
Carranza aclaró que, con el nuevo esquema, “no hay un derecho adquirido para que los jueces sigan renovando mandatos cada seis años, como se permitía antes”. Y añadió: “Algunos sostienen que se le podría aplicar el nuevo artículo para designarlo nuevamente por 10 años, pero tampoco es posible. La norma anterior fue reemplazada, y el nuevo régimen no habilita una re-designación automática”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario