Confirman la indemnización por daño moral a una familia tras un siniestro vial
08/09/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de una compañía aseguradora contra una sentencia de primera instancia que la condenó en febrero pasado. El “precio del consuelo”
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por Antártida Compañía Argentina de Seguros SA, y confirmar la sentencia de primera instancia que la había condenado a pagar $3.400.000 más intereses a una familia afectada por un siniestro vial ocurrido el 4 de abril de 2022.
La resolución, firmada por los camaristas Martín Coraita y Alfredo Gómez Bello ratificó la responsabilidad objetiva del demandado y mantuvo la cuantificación del daño moral fijada por la jueza de primera instancia, que había sido el principal punto de controversia en la apelación.
El fallo reafirma criterios jurisprudenciales sobre la amplitud para fijar el monto del daño moral, la posibilidad de superar lo estimado en la demanda cuando se deja librado al juez y la valoración de la privación de uso de un vehículo como factor de daño moral. También marca un precedente en cuanto a la consideración de las afectaciones emocionales y de la vida cotidiana como elementos indemnizables, incluso en ausencia de lesiones físicas.
La sentencia, además, consolida la interpretación de que la reparación integral no se limita a la reposición de bienes o al resarcimiento de daños materiales, sino que debe contemplar el impacto en la esfera íntima y relacional de las personas afectadas. En este sentido, el “precio del consuelo” se erige como una herramienta judicial para restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio roto por el hecho que provocó daño.
El expediente se inició a raíz de un siniestro vial en el que el vehículo de la familia demandante resultó dañado. La demandante reclamó una indemnización por daño material, moral y otros rubros, dejando expresamente librada la determinación final de las sumas a "lo que en más o en menos estime" el juez o jueza interviniente.
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una indemnización de $1.400.000 por daño material y $2.000.000 por daño moral, más intereses y costas.
La aseguradora apeló esta sentencia, uestionando el monto del daño moral. Alegó que la suma era excesiva, que no se había probado el daño moral, que no hubo lesiones físicas que justificaran tal indemnización, que el malestar emocional derivado de un accidente sin consecuencias corporales no ameritaba un resarcimiento de esa magnitud y que la jueza habría intentado suplir la falta de prueba de otros rubros elevando injustificadamente el daño moral.
Al contestar, el abogado de la familia actora civil, Juan Manuel Crea, pidió que se declare la "deserción del recurso" (una sanción procesal cuando el apelante no cumplió con ciertos requisitos). En cuanto a la indemnización, argumentó que el monto se ajusta a la inflación y a las circunstancias del caso, que la privación de uso del vehículo afectó la vida familiar, social y profesional de sus clientes y que incluso existía un hecho nuevo: el diagnóstico de retardo en el desarrollo de dos hijas pequeñas (nacidas en 2021), que vinculó con las angustias derivadas del siniestro vial.
En la Cámara de Apelacione, el juez Coraita descartó la deserción del recurso, recordando que basta con que el apelante exprese motivos de disconformidad para habilitar el tratamiento. También señaló que el tribunal no está obligado a analizar todas las alegaciones o pruebas, sino solo las conducentes y relevantes para la decisión.
Recordó que el hecho ocurrió bajo la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que la responsabilidad objetiva del demandado está firme y que la reparación integral exige valorar el daño al momento de la sentencia. Sobre la cuantificación, sostuvo que no hay incongruencia si el monto final supera lo estimado en la demanda, siempre que se haya dejado librado a la determinación judicial.
Enfatizó que la cuantificación del daño moral es una facultad discrecional del juez, orientada a fijar un “precio del consuelo” y no un “precio del dolor”. En este caso, valoró que la privación de uso del vehículo afectó la vida cotidiana de la familia, incluso sin actividad productiva directa, y que el monto de $2.000.000 resultaba justo y equitativo.
En su análisis, también destacó que la privación de uso de un vehículo puede generar daño moral, incluso cuando no se utiliza para actividades productivas, por el impacto que produce en la vida familiar, social y profesional.
“Aun cuando un vehículo no esté afectado a una actividad productiva, la privación de su uso, produce daños espirituales y materiales que resultan indemnizables. Es que la imposibilidad de utilizar el rodado le produce al damnificado una reducción de sus posibilidades de traslado y de esparcimiento, como una insatisfacción material y espiritual de no poder usar la cosa propia", dijo el juez Coraita.
Además, consideró que "Los actores jamás imaginaron que la colisión atribuible a los demandados, les produciría un perjuicio, privándolos de contar con el automotor para el desarrollo de su vida familiar, social y profesional".
Citando jurisprudencia, Coraita valoró que "La reparación del daño moral se admite cuando la privación del uso del automotor dañado afecta el ritmo normal de vida de quien tenía derecho a usarlo, privándolo, por ejemplo, de posibilidades de esparcimiento, valoración que se realiza tomando en cuenta las circunstancias de persona, tiempo y lugar, y más excepcionalmente, por el disgusto que en sí mismo pudo provocar al dueño del vehículo su deterioro o destrucción".
De esta manera, el tribunal rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia e imponer las costas y los honorarios de segunda instancia.
Fuente de la Información: Página 12