Confirman en parte la condena a Alzugaray por el secuestro del abogado boliviano Medina Ortiz
21/11/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El represor Juan Carlos Alzugaray fue condenado en 2022 por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del ciudadano boliviano. Casación ratificó la condena por el secuestro pero consideró que no intervino en el asesinato
El represor Juan Carlos Alzugaray fue condenado en 2022 por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del ciudadano boliviano. Casación ratificó la condena por el secuestro pero consideró que no intervino en el asesinato y ordenó que se le dicte una nueva pena.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente ayer la condena a prisión perpetua que en diciembre de 2022 recayó sobre el ex policía federal y ex guardia cárcel Juan Carlos Alzugaray por su participación en el secuestro y la desaparición del abogado y militante de izquierda boliviano Gustavo Manuel Medina Ortiz, un hecho cometido el 10 de octubre de 1975 en el marco de la Operación Cóndor.
La decisión de Casación, que acogió favorablemente solo un punto de la apelación de la defensa de Alzugaray, se tomó por mayoría, con los votos de la jueza Angela Ledesma y el juez Guillermo Jacobucci, mientras que el juez Alejandro Slokar se pronunció por la confirmación total de la sentencia del TOF Salta.
Casación absolvió a Alzugaray “únicamente” en relación al homicidio, pero ratificó la condena por la privación ilegítima de la libertad y dispuso devolver el expediente al tribunal de origen para que se integre con otros jueces, convoque a audiencia a las partes y decida la nueva pena aplicable al represor.
Medina Ortiz, que en 1971 había llegado al país huyendo de la dictadura de Hugo Banzer Suárez, fue secuestrado de su casa en la calle Mendoza al 1500 de la ciudad de Salta, en la madrugada del 10 de octubre de 1975, por un grupo de hombres armados, algunos con uniforme de Gendarmería Nacional y otros de civil, entre ellos, Alzugaray, que parecía ser el jefe del operativo. Además, participó al menos un represor boliviano.
Medina Ortiz fue llevado con destino desconocido. El último dato que se tiene de él es por un testigo que asegura que fue visto en el Hospital Militar de Santa Cruz de la Sierra, muy golpeado.
Alzugaray fue reconocido como parte de la patota que secuestró a Medina Ortiz por su mujer, Zoila Luz Hoyos Aguilera de Medina, que lo tenía visto de otros operativos realizados en su casa, dado que como refugiado político el abogado era hostigado por las fuerzas de seguridad, que allanaban su casa y lo detenían recurrentemente.
En 2022, 47 años después, la administración de justicia argentina juzgó y condenó a prisión perpetua a Alzugaray, responsabilizándolo por el secuestro y también por su muerte, porque entendió que no pudo desconocer el final que le esperaba al abogado, en el contexto de la represión desatada por las dictaduras del Cono Sur contra quienes se oponían a estos regímenes autoritarios.
Alzugaray, que ya cuenta con otras condenas por otros crímenes en el marco del terrorismo estatal, ingresó a la Policía Federal el 1° de marzo de 1967. Cuando era inspector cumplió funciones en la delegación Salta, desde el 4 de octubre de 1974 hasta el 18 de noviembre de 1975, cuando obtuvo la “baja a su solicitud”. Un dato de su legajo es revelador: el 21 de octubre de 1975 recibió un reconocimiento por un procedimiento antisubversivo.
Por otro lado, en su legajo del Servicio Penitenciario de Salta figura que ingresó en esa fuerza el 15 de octubre de 1975 “con el grado de Alcaide, hasta el 01-06-84″, día en que le dieron el retiro obligatorio, con el grado de subprefecto.
Su defensa había planteado la nulidad de la condena argumentando que se había violado el derecho de defensa, que no existía suficiente prueba de su participación en el hecho.
Pero los jueces de Casación coincidieron en rechazar estas impugnaciones.
“La intervención de Alzugaray en aquel procedimiento (...) ha sido reconstruida a través de los distintos testimonios que dieron cuenta, no solo de aquel operativo llevado a cabo el 10 de octubre de 1975, sino también en las ocasiones anteriores en las que la víctima había sido detenida”, sostuvo Ledesma, quien valoró los testimonios de la viuda, de la hermana del abogado, Carmen Villanueva Hoyos, y de su hija Mirtza Medina Hoyos y su hijo Richard Iván Medina Hoyos, que en 1975 tenían 12 y 11 años.
La camarista sostuvo que en el debate realizado en Salta se comprobó que Medina Ortiz era un “‘objetivo’ que se encontraba bajo vigilancia y persecución tanto por parte del régimen dictatorial boliviano como de las autoridades de este país al momento de los hechos aquí juzgados”.
Afirmó que el tribunal de juicio “tuvo en cuenta que el plan delictivo había sido organizado por las autoridades policiales argentinas en colaboración con las de Bolivia". Y confirmó que la condena por la privación de la libertad está fundada.
En cambio, consideró que no hay prueba de que el abogado haya sido entregado a las autoridades bolivianas.
“La acción del imputado debe entenderse agotada en la privación ilegítima de la libertad y cualquier intento de extender su responsabilidad hasta el resultado fatal de Medina Ortiz carece de respaldo probatorio suficiente”, concluyó la jueza.
Yacobucci añadió otras razones en sentido similar a las del voto de Ledesma y llegó a la misma conclusión respecto del homicidio. “No se demostró que el resultado muerte hubiera sido la solución primigeniamente pretendida”, dijo.
Los datos, en contexto
El juez Slokar marcó diferencias. Consideró que correspondía “rechazar in totum” la impugnación de la defensa. “La sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada y los agravios formulados constituyen un mero disenso con la cuestión debatida y resuelta", aseguró.
En su voto describió la Operación Cóndor, “un acuerdo de cooperación represiva entre las dictaduras del Cono Sur, formalizado en noviembre de 1975, con apoyo de Estados Unidos”.
“En la planificación y ejecución conjunta de operaciones represivas entre los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad de distintos estados, la entrega de personas detenidas a agentes del país vecino, con el fin de asegurar su desaparición o eliminación —como ocurre en el sub lite— constituyó una metodología habitual", afirmó este camarista.
Consideró “acreditada la intervención criminal del encausado Alzugaray en su detención ilegal, apoyado en el contundente acervo probatorio, integrado por prueba documental, informativa y, principalmente, por las declaraciones testimoniales".
Asimismo, sostuvo que la intervención de Alzugaray “no se agota en el tramo inicial de la aprehensión, sino que debe analizarse en el marco de aquél plan represivo cuya finalidad era la persecución, desaparición y eliminación física de opositores políticos en la región”. “Fue un eslabón imprescindible en el engranaje represivo cuyo objetivo final era la eliminación de Medina Ortiz“, agregó.
La dictadura de Banzer había calificado a Medina Ortiz como “altamente peligroso”. En Tarija, donde residía, era abogado laboral y de la Central Obrera Departamental (COD). Cuando sobrevino el golpe de Estado en el país vecino, en 1971, el abogado ingresó a territorio nacional por la frontera cercana a San Ramón de la Nueva Orán, junto al destacado sacerdote jesuita, investigador y militante de derechos humanos Federico Aguiló. Como habían entrado de manera ilegal, ambos estuvieron detenidos unos días hasta que se les concedió el estatus de refugiados políticos.
Una vez en Salta, Medina Ortiz ejerció la abogacía y siguió en contacto con otros connacionales, con quienes denunciaban la dictadura de Banzer, incluso se reunió con el depuesto presidente Juan José Torres, que a principios de junio de 1976 iba a ser asesinado en Buenos Aires.
Fuente de la Información: Página 12