Casación confirmó condenas por detenciones ilegales en La Veloz del Norte
23/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Cámara Nacional confirmó la condena a 16 años del ex comisario Víctor Hugo Almirón y del ejecutivo Antonio Grueso, por los secuestros y torturas a 16 trabajadores de la empresa que pertenecía a Marcos Levin.
La Cámara Nacional confirmó la condena a 16 años del ex comisario Víctor Hugo Almirón y del ejecutivo Antonio Grueso, por los secuestros y torturas a 16 trabajadores de la empresa que pertenecía a Marcos Levin. Este empresario también fue condenado en primera instancia pero como falleció en 2024, Casación declaró extinguida la acusación en su contra.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Angela Ledesma y Mariano Borinsky, rechazó ayer los recursos interpuestos por las defensas del ex comisario Víctor Hugo Almirón y del ejecutivo José Antonio Grueso, con lo que confirmó las condenas a 16 años de prisión que en 2023 les impuso el Tribunal Oral Federal 1 de Salta por las detenciones ilegales y torturas a 17 trabajadores de La Veloz del Norte durante la última dictadura cívico militar.
En ese proceso también fue condenado, a 18 años de prisión en su caso, el empresario Marcos Jacobo Levin, que era dueño de La Veloz del Norte, pero como falleció en 2024, Casación declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación que había presentado su defensor particular, el abogado Marcelo Arancibia.
Esta es la segunda causa que se tramitó por la persecución a empleados de La Veloz del Norte. La primera fue por la detención ilegal y las torturas a Víctor Cobos, que era delegado gremial de la UTA en la empresa. En relación a estos hechos Levin fue condenado a 12 años de prisión, pena que también recibió Almirón, igual que el policía Víctor Hugo Bocos, mientras que el policía Enrique Víctor Cardozo recibió una pena de 8 años.
Esta sentencia ya fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que deja poco margen de maniobra para Almirón y Grueso, si quisieran recurrir al máximo tribunal nacional en esta segunda causa, que se refiere a delitos cometidos en perjuicio de Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio Borquez, Norberto Borquez, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad (f), Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh.
Asimismo, en el fallo conocido ayer, Casación también declaró que estos hechos son delitos de lesa humanidad, con lo que saldó una discusión largamente sostenida por las defensas. “El carácter de lesa humanidad de los delitos imputados resulta, ineludible”, dijo el juez Hornos, el primero en emitir el voto. Recordó también, a propósito del planteo de prescripción de la acusación que hicieron las defensas, que ya la Corte Suprema "se expidió al respecto en el tramo de la causa conocida como 'Levin I', oportunidad en la que declaró que los hechos objeto de aquella investigación se enmarcaban como crímenes de lesa humanidad".
"Viene sobradamente explicado en la sentencia recurrida que los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura", ratificó el camarista.
Terrorismo empresarial
Sobre el imbricamiento entre el empresariado y las fuerzas estatales represoras, recordó que en la dictadura "se llevaron a cabo un conjunto de medidas, entre otras, del cercenamiento de conquistas laborales de personas asalariadas; a través de la intervención de las organizaciones sindicales, las que fueron controladas mediante una represión brutal ante cualquier movimiento de protesta social".
De esta forma, "los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales que por su poder de concentración y centralización de capital y su nivel de diversificación y/o integración sectorial, lograron adaptarse más rápida y flexiblemente a los cambios de la acumulación durante el régimen militar".
Fue el caso de La Veloz, cuyo propietario se valió del aparato represivo para limitar los reclamos laborales. Entre el 20 y 24 de enero de 1977 fueron detenidos al menos 17 trabajadores de la empresa y alojadas en la Comisaría Cuarta, donde fueron torturados. La mayoría eran afiliados de la UTA.
"La situación a la que fueron sometidos no sólo provocó la pérdida de su condición de seres libres, sino que además, a algunos de ellos les dejó secuelas físicas y psíquicas y graves daños a nivel familiar ante las pérdidas de la fuente de trabajo", repasó Hornos los términos del fallo del TOF 1 de Salta.
Reseñó que tanto este tribunal como la fiscalía afirmaron que se trata de "un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores, acreditado por el testimonio de Cobos y de otros trabajadores, respecto a la comisión interna paralela, a la participación de empleados enviados por Levin a presenciar las reuniones gremiales y a la actuación de sus dependientes como Grueso en el despliegue represivo".
"La participación de empresarios, como Levin, en actividades represivas en contra de sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal", aseguró. Levin se valió de su vínculo con la Comisaría Cuarta para denunciar un supuesto fraude contra su empresa, con lo que puso en funcionamiento la maquinaria de la represión contra los trabajadores.
Hechos incontrastables
Asimismo, Hornos repasó la prueba que tuvo en cuenta el Tribunal Oral para llegar a la sentencia de condena. "No cabe duda alguna respecto a los hechos que (los trabajadores) padecieron y vivenciaron durante su paso por la Comisaría Cuarta, consistentes en maltratos, golpes y torturas tanto físicas como psíquicas", aseguró.
En esa línea, evaluó que el TOF hizo un "correcto análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos", y "afirmó razonada y fundadamente, con el grado de certeza que todo veredicto de condena requiere, la participación delictiva de los inculpados en los hechos aquí señalados".
Las conclusiones de este Tribunal "no han sido arbitrarias, sino que su tacha o impugnación ha sido edificada a partir de una consideración crítica diferente del material convictivo invocado por el Tribunal; y las argumentaciones de los recurrentes no pasan de ser meras discrepancias con la significación que el Tribunal ha dado a las distintas probanzas obrantes en autos", agregó.
Añadió que en el razonamiento del TOF en el desarrollo de la sentencia atacada "no se advierten fisuras".
Sobre la participación de Grueso y Almirón en estos hechos, señaló que los aportes del primero "resultaron ser esenciales para la concreción de los sucesos de los cuales fueron víctimas los empleados de 'La Veloz del Norte'". Y en el caso de Almirón, "en su condición de jefe no pudo ser ajeno a las detenciones y tormentos sufridos por las víctimas en tanto se desarrollaron dentro de su ámbito laboral y por dependientes a su cargo".
La jueza Ledesma y el juez Borinsky adhirieron en gran medida a las consideraciones de Hornos.
Fuente de la Información: Página 12