Anulan sentencia por una deuda de una tarjeta de crédito
18/05/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Cámara de Apelaciones cuestionó que en la sentencia se haya omitido la etapa probatoria.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la nulidad de una sentencia que ordenaba llevar adelante la ejecución de una deuda reclamada por el banco Masventas contra un cliente que había incumplido con el pago total de sus tarjetas de crédito.
El conflicto surgió luego de que el cliente abonara durante un tiempo el pago mínimo de sus resúmenes, hasta que dejó de poder afrontar las cuotas. Según consta en la causa, se vio obligado a refinanciar el saldo que, alegó, había sido determinado de manera unilateral por la entidad bancaria. En ese contexto, terminó suscribiendo un pagaré que fue presentado como título para reclamar judicialmente el monto adeudado.
Frente a la ejecución promovida por el banco, el cliente rechazó que se tratara de un préstamo. Afirmó que en realidad se trató de una refinanciación de deuda originada en el uso de sus tarjetas, y cuestionó además la documentación presentada, especialmente una solicitud de préstamo y una liquidación. Desconoció también su firma en uno de los documentos.
A pesar de estas objeciones, en primera instancia el juez resolvió a favor del banco y dispuso el avance del proceso ejecutivo, sin habilitar una etapa probatoria. Ese punto fue central para que las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez, de la Cámara de Apelaciones, declararan la nulidad de la sentencia.
El tribunal señaló que se omitió aplicar el artículo 559 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que, cuando existen hechos controvertidos, debe abrirse la excepción a prueba antes de resolver. "No se procedió a abrir la excepción a prueba como lo establece el artículo citado y se puso la causa en instancia de resolución", expresaron. En su voto, las juezas remarcaron que el fallo de primera instancia "omitió valorar el desconocimiento formulado por el ejecutado respecto a la documentación acompañada para integrar el título, soslayando, así, una cuestión cuya consideración resultaba fundamental para la correcta solución del caso".
Entre otros aspectos, indicaron que la sentencia dio por cierta la firma atribuida al cliente sin prueba alguna, a pesar de que fue expresamente negada por él. También advirtieron que los documentos acompañados por el banco revisten carácter de documentos privados, por lo que "carecen de valor probatorio por sí mismos".
Los argumentos
En consecuencia, agregaron, corresponde a quien los presenta probar su autenticidad, lo cual no ocurrió.
"El sentenciante omitió el adecuado tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas ante esa instancia, conducentes para la correcta resolución del caso, en detrimento de los derechos de defensa en juicio y debido proceso", concluyeron las juezas.
Fuente de la Información: El Tribuno