Aborto, tragedia y dos derechos en juego
12/09/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Desde un punto de vista constitucional, y atendiendo al conflicto de derechos fundamentales que todo problema de aborto entraña, nada de lo que pueda decirse en un tema tan controvertido deja de ser trágico.
Sea al pensar y argumentar en función de los derechos de la mujer o persona gestante (su libertad sexual, su plan de vida en función de su intimidad), enfocarse en los derechos del no nacido (derecho a la vida y su protección desde la concepción) o la familia, la carga de tragedia que cada toma de posición importa, es un fenómeno que al derecho constitucional y, especialmente, a la filosofía del derecho, no le resulta ajena.
De hecho, suele hablarse de un tipo especial de casos para caracterizar la dificultad argumentativa de estos conflictos de derechos fundamentales: casos difíciles o trágicos (Atienza) donde la opción constitucional de preeminencia de uno sobre otro, importa un contundente impacto sobre la integridad del otro (por más ponderación en que nos esforzamos) o su lisa y llana anulación.
A ello se suma que, a la decisión de interrumpir un proceso gestacional, -apenas materializado-, no solo comienza a regarse generalmente un manto de tragedia personal, sino que, ante casos que toman estado público, se evidencia además lo profundamente divisivo que el tema resulta para la sociedad, y todo en función de las distintas lecturas que pueda hacerse a la misma fuente de derechos fundamentales, la Constitución.
Lo de Tartagal parece evidenciar esa extendida tragedia.
No puedo ni pretendo hablar desde los detalles del caso, que son confusos y hasta desconocidos. Pero creo que ayudará al debate público y a pensar la cuestión, en función de los datos existentes, decir que hablamos de un caso de aborto, donde en función de la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo de Argentina, el problema reside en ubicar los hechos desgraciados que se relatan, en el tramo de la ley que obliga al sistema de salud y desde el punto de vista punitivo, despenaliza el aborto, antes de la semana 14; o si aplicada la interrupción en un proceso gestacional más avanzado (se habla de la semana 22, 24 o más) la situación encuadra en la prohibición residual o en las excepciones del art.4, en especial, cuando se mantiene el derecho a decidir la interrupción si estuviere en peligro la salud integral de la persona gestante, manteniendo además la no punibilidad.
¿Aquí estaba en riesgo la salud integral de la persona a quien se le practicó la interrupción, al momento en que se decidió la práctica médica sobre un embarazo más avanzado? Si fuere así, se suma dificultad a la tragedia, pues como regla, más allá de la frontera de las 14 semanas, el derecho a decidir que la ley tutela, se desplaza en preferencia, porque el derecho cuya preeminencia la ley recoge es el del embrión o persona por nacer, y solo puede mantenerse como excepción en el caso que contempla el riesgo citado. Ríos de controversia allí pueden también correr.
Como se aprecia a simple vista, el concepto de salud y peligro, tiene muchísimas aristas y el derecho a decidir la interrupción, y las salvaguardas legales, se complejizan. Pero describo el problema en toda su extensión: dos derechos en juego, una cuestión que salta de lo personal a lo colectivo, las opciones constitucionales y la dificultad de una decisión que, además, deberá desenvolverse y resolverse en sede judicial.
Cualquiera fuere el caso, la tragedia es de toda evidencia: la mujer, la persona no nacida, el sistema de salud, la familia, la sociedad en su conjunto. Un problema que no se puede resolver, desde la técnica constitucional, sin sacrificio de valores en juego.
Por Sebastián Aguirre Astigueta, abogado constitucionalista
Fuente de la Información: El Tribuno