Abogados preocupados por el ejercicio de su profesión
26/11/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El Colegio planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 8.036 porque impone sanciones económicas a los profesionales. Apuntan a la Corte de Justicia.
Después de que la ley 8.036 de Acción popular de inconstitucionalidad sea reglamentada, existe una enorme preocupación por parte de los abogados porque aseguran que esta norma vulneraría las garantías para el libre ejercicio de la profesión. Expresamente, el artículo 9 prevé la aplicación de una multa de hasta dos sueldos de juez de primera instancia (entre 180 mil y 200 mil pesos) para los firmantes de una demanda "manifiestamente improcedente", y hace extensiva la sanción al abogado para el caso en que éste hubiese obrado "de mala fe".
"Ahí viene lo que nosotros hacemos referencia constantemente a que se nos está impidiendo un ejercicio profesional. Específicamente se está conculcando las garantías de libre ejercicio de la profesión de abogados", reprochó Pedro Burgos, presidente de Colegio de Abogados.
Esta institución, representado por su presidente, realizó un pedido de inconstitucionalidad de esta multa, además de recusar a cinco jueces de la Corte Suprema de Justicia porque fueron autores de la iniciativa legislativa. Es por eso, que una vez resuelta la procedencia de la recusación, el pedido de inconstitucionalidad debería ser resuelto por una Corte conformada por la juez Sandra Bonari y seis camaristas que se designen.
En diálogo conEl Tribuno, Pedro Burgos explicó que en el artículo 92 de la Constitución Provincial existe la "acción popular de inconstitucionalidad" que lo puede plantear cualquier habitante, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria la constitución. "Algo muy raro y llamativo porque normalmente desde hace muchísimos años nunca se había reglamentado y la acción funcionaba perfectamente bien", remarcó el titular del Colegio de Abogados.
Amenaza
Para el letrado, se está obstaculizando a los ciudadanos para que puedan plantear esta acción de inconstitucionalidad. "Un ciudadano tiene una amenaza constante de lo que pueda pasar ahí y nunca va a poder expresarse libremente, una acción que estaba destinada a que la ciudadanía pueda, en lo que significa la democracia participativa, buscar justicia. De esa manera podía, plantear esta situación ante la corte", remarcó Burgos.
El titular del Colegio de Abogados también hizo extensiva "esa amenaza a la profesión que desempeña". "¿Que abogado hoy en día podría asumir esa responsabilidad, si en algún caso la Corte puede decir actuó de mala fe y le va a aplicar la multa de 200 mil pesos?. Una barbaridad por donde se lo mire, porque no se define cuando es una demanda manifiestamente improcedente, ni cuando se actúa de mala fe", destacó.
Monto de la sanción
Burgos también explicó que el monto de la sanción que se pretende establecer supera muchísimo los parámetros que están en otras leyes. "Por ejemplo a nivel nacional hay normas que se aplican como sanción en el caso del abogado y que no supera el 50% del salario de un juez y acá estamos hablando de dos", remarcó Pedro Burgos. Y agregó: "Entramos en un camino que implica colocar un impedimento económico de imposibilidad de acceso a la justicia. Ante la sanción económica que pueda tener muy posiblemente la ciudadanía no asumirían esa responsabilidad porque sobre todo cuando no hemos definido que es una demanda manifiestamente improcedente, cuando sería mala fe del abogado y cual es el órgano de revisión de esa sanción".
El presidente de la institución salteña enfatizó en que la norma fue creada como una herramienta para ser utilizada por la ciudadanía en general y pueda acceder de manera participativa a buscar justicia. "No se entiende porque determinar un monto económico cuando se rechace esa demanda", sentenció.
Crítica
Pedro Burgos expresó su crítica a este artículo e hizo un análisis contextual. "No entiendo que en estas circunstancias actuales, donde decimos que cada día hay más democracia, que hemos defendido con más plenitud nuestros derechos, se encuentre un obstáculo económico para que la ciudadanía pueda acceder a esta herramienta. No no hay ningún motivo especifico para decir que es necesario esta sanción económica, no hay muchos precedentes de acción de inconstitucionalidad, entonces es inentendible", expresó.
Para Burgos, ni las circunstancias democráticas, ni las circunstancias sociales ameritan esta posibilidad sanciones económicas. "Es más, diría que al contrario, en un mundo en el que los gobernantes, el poder legislativo, el poder judicial son los más criticados, si se quiere menos reconocimiento en la ciudadanía, puedan haber acordado de imponer una sanción económica en estos casos; al contrario tendría que haber sido más abierto, con más posibilidades de acceso directo, sin reglamentaciones de este tipo", finalizó Pedro Burgos.
EL TRIBUNO