Una obra social deberá cubrir la internación domiciliaria y medicación de un hemipléjico
25/09/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Deberá garantizarse la totalidad de la cobertura asistencial.
La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que garantice y cubra el cien por ciento de los gastos que demante la internación domiciliaria y la medicación para un hombre que padece hemiplejia.
La sentencia original fue apelada por la obra social, pero la Corte de Justicia recordó que la exigencia de un porcentaje en concepto de coseguro “coloca a la salud del accionante –bien supremo a proteger- en un estado de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la obra social que, basada en simples valoraciones económicas, vulnera su derecho constitucional de protección de la salud, el que sólo puede ser preservado, en el caso, mediante la vía excepcional elegida”.
Recordó el Alto Tribunal de la Provincia que el amparo es un proceso excepcional y el rango constitucional que adquirió el Derecho a la Salud.
Advirtió además que la obra social persistió durante el proceso con el criterio de negar la cobertura total solicitada, lo que demuestra que hubiese sido inútil seguir con la vía administrativa en un proceso que involucra el derecho a la salud “y por lo tanto no admite dilaciones por discusiones de índole patrimonial”.