Un tribunal de Salta confirma la multa al supermercado Vea por exhibir alimentos caducados
30/08/2018. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Los jueces se han limitado a comprobar el cumplimiento de la Administración de los requisitos legales para proceder y no atendido ninguno de los argumentos de defensa de la compañía sancionada, anulando de este modo la utilidad y desfigurando la finali
os jueces que integran la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señora Adriana Rodríguez Faraldo y Ricardo Nicolás Casali Rey, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del supermercado VEA contra la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial que le impuso una multa de 25.000 pesos, por exhibir productos caducados.
La desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la sanción administrativa se ha producido en este caso por un déficit probatorio de la empresa recurrente que, según los jueces del tribunal, debieron haber ofrecido y producido prueba acerca sobre los hechos en que estaba basada su defensa.
Rodríguez Faraldo y Casali Rey han dicho que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio y prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Por esta razón legal, han dicho los jueces, si la empresa no aporta prueba alguna que avale sus afirmaciones, esta omisión es suficiente para demostrar que el acto por el cual se decidió la sanción a la empresa se encuentra ajustado a las constancias del caso.
Según informa esta tarde el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, supermercados Vea se limitó a alegar un error humano en el control de sus productos y la falta de peligrosidad de los mismos, habida cuenta de que la fecha de caducidad era reciente: Pero no aportó prueba sobre ninguno de estos extremos, ya que la prueba testifical no llegó a producirse.
Supermercados Vea también adujo la desproporción de la sanción en relación con la falta cometida, pero los magistrados han puntualizado que los tribunales, en el marco de control que le compete en este tipo de recursos, «sólo pueden verificar la legalidad del actuar [sic] administrativo y no la oportunidad, mérito o conveniencia de sus decisiones». Es decir, que a juicio de Rodríguez Faraldo y Casali, el principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador, que obliga a que exista correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas, no forma parte de la legalidad del acto y todo lo que tenga que ver con la adecuación del castigo a la conducta infractora forma parte de una especie de área discrecional de la administración.
Sobre este punto, los jueces sateños han dicho que «constatados los presupuestos objetivos exigidos por la ley, ningún control u opinión puede emitirse en relación al monto, salvo que se advirtiera una evidente irrazonabilidad».
Aunque Rodríguez Faraldo y Casali Rey dicen que no pueden revisar si hubo o no desproporción en la sanción administrativa, como es costumbre en los tribunales de Salta, donde se dice que no se puede al final se puede, y a renglón seguido agregan que «la desproporcionalidad que tornaría irrazonable la decisión, no surgió en las actuaciones, en las que quedó plasmada la necesidad de imponer una sanción considerable a la empresa teniendo en cuenta la conducta sancionada (falta de protección al consumidor) y la finalidad ejemplarizadora y disuasiva de la medida, aspectos que impiden tener por configurada una situación de exceso de punición». Un poco más delante, y contrariando nuevamente su propia premisa, dicen que «sobre la desproporcionalidad de la multa –alegada por la firma- agregaron que para graduarla, la Secretaría de Defensa del Consumidor hizo mérito principalmente de la relevante posición en el mercado del supermercado y del nivel de reincidencia de la firma sumariada».
El portavoz judicial de prensa resume el caso diciendo que la Secretaría de Defensa del Consumidor, con fundamento en la ley 24.240 dictó la resolución 4038 e impuso a supermercados Vea una multa de 25.000 pesos, por infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor. Dice además que el supermercado impugnó la resolución, pero que los jueces Rodríguez y Casali Rey «examinaron el expediente administrativo» (bueno estaría que no lo hubieran hecho), de donde claramente surgió que, constatada la existencia de alimentos vencidos en las góndolas del supermercado ubicado en la avenida Reyes Católicos 1480 de la ciudad de Salta, se procedió a levantar acta para dejar constancia de los hechos y se corrió vista a la infractora. Ésta, al formular su descargo, se limitó a sostener que ello fue producto de un error involuntario del empleado encargado del control de la mercadería. Y sostuvo que el vencimiento de los productos era reciente y que no constituían ningún riesgo para la salud de los clientes. Además, ofreció prueba testimonial, sin producirla.
Consecuencia de esta omisión probatoria es que, sin entrar a valorar las demás circunstancias del caso -especialmente la inocuidad de los productos con fecha de caducidad muy reciente y la probable vulneración del principio de proporcionalidad- los jueces Rodríguez Faraldo y Casali Rey han procedido a desestimar la apelación de Vea y confirmar, en todos sus extremos, la resolución administrativa.