Si el camarista se excusó, el fallo debe ser anulado
12/11/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, porque uno de los camaristas que suscribió el fallo se había excusado.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo había desestimado el recurso de apelación incoado contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos "Sigra Villegas SA c/ DireccioL9;n General Impositiva s/ nueva reglamentacioL9;n".
Pero la cuestión central radicó en que uno de los integrantes de la Sala II de ese Cuerpo, el camarista Luis María Márquez, se había excusado apreviamente de intervenir en la causa.
Por ese motivo, la empresa interpuso un recurso extraordinario calificando a la sentencia de arbitraria, y que vulneraba "el ade cuado servicio de justicia y su derecho constitucional a la defensa en juicio porque fue suscripta por un juez que previamente se habiL9;a excusado de intervenir en autos".
El mismo fue declarado procedente por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y lo que aparejó la decisión de dejar sin efecto el pronunciamiento y y devolver el expediente a fin de dictar uno nuevo.
Los jueces explicaron que la impugnacioL9;n resultaba idoL9;nea para habilitar la instancia extraordinaria "en razoL9;n de la obligacioL9;n que le ca be al Tribunal (...) de adoptar las providencias conducentes para impedir o subsanar la violacioL9;n de los reglamentos respectivos".
Especialmente "en los casos en que ese quebrantamiento afecta la constitucioL9;n legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas".
Los magistrados entendieron que ello ocurría en el caso, "circunstancia autoriza a descalificar el fallo como acto judicial vaL9;lido en la medida en que importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben integrarse los tribunales de la causa y origina agravio al derecho de defensa en juicio".
Para la Corte, finalmente, no obstaba a ello la circunstancia. de que la decisioL9;n haya sido adoptada por unanimidad, "pues los tribunales colegiados no pueden concebirse como una coleccioL9;n o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos".
"De manera que no puede considerarse irrelevante la intervencioL9;n del magistrado que se hallaba inhibido para entender en la causa en el acuerdo y deliberacioL9;n que. concluyoL9; en el dictado de la sentencia".
Fuente: DJ