Señal
23/03/2019. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Especialistas, políticos y analistas de la realidad provincial vienen advirtiendo sobre la situación de la Justicia. Su labor, su organización y el entramado de relaciones que se desarrollan en ese ámbito evidencian situaciones que la ponen en la raí
El avance de una acción popular de inconstitucionalidad contra el Artículo 156 de la Constitución Provincial iluminó un espacio del que no se suele hablar con precisión y se cuestiona por resultados. La decisión de una corte ad hoc de avanzar en su tratamiento se vinculó al anuncio de la renuncia de un juez de Corte, precisamente quien tenía reparos sobre todo este proceso. Lo que se desencadenó a partir de ese punto y en pleno desarrollo de elecciones para integrar el Colegio de la Magistratura, otro instituto judicial de envergadura, obliga a prestar atención de lo que sucede en ese poder.
La Constitución dispone que el Poder Judicial de la Provincia sea ejercido por una Corte, que asegura el ejercicio independiente de la función judicial. A través del Artículo 151 indica que este poder tiene todo el imperio necesario para asegurar la inviolabilidad de su independencia orgánica y funcional. Nada institucional que no esté dicho en la Constitución, la somete.
El cuestionado artículo 156 da a los Jueces de la Corte de Justicia un mandato de seis años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente. Como dato ilustrativo cabe indicar que los magistrados de tribunales inferiores, en cambio, son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño.
Las razones fueron expuestas claramente en una mesa de abogados que por su función profesional y política han atravesado ese ámbito y conocen sus pasillos y vericuetos. En Cara a Cara dijeron que la Corte salteña es la única en el país que tiene atribuciones y competencias donde se concentra poder, al punto que en uso de ellas pueden dejar sin efecto lo que hagan los representantes del pueblo elegido por el voto popular. Es que la Corte tiene competencia originaria en las acciones sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se estatuyan sobre materias regidas por la Constitución.
Fortalecer a un poder vertebral del sistema republicano no es cuestionable. Sí lo es, como señalan especialistas, que haya un manejo político de la Justicia para integrar un entramado de poder que favorece a un grupo que viene gobernando la Provincia desde hace un cuarto de siglo. Esa estructura se construye con la designación de magistrados y funcionarios leales a ese grupo, sostenidos por el nepotismo y el amiguismo.
No es mucho lo que puede hacer directamente el ciudadano común, que no sea enviar una señal contundente al grupo encaramado en el sistema institucional, recordándole que en democracia el poder está en el pueblo.
Salta, 22 de marzo de 2019