Revés judicial para el municipio de Salvador Mazza por decomiso de equipos de harina
30/08/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala I de la Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto una sentencia de segunda instancia al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo ordenó que la causa baje nuevamente a la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que por sorteo corresponda, para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La causa comenzó cuando cuatro equipos con harina fueron decomisados por la municipalidad de Profesor Salvador Mazza por presunto mal estado, aparentemente contaminada con gorgojos por lo que fue decomisada y desechada posteriormente.
En primera instancia la causa fue desestimada por la falta de acreditación suficiente de tal situación mientras que en segunda instancia la decisión fue contraria haciendo lugar al planteo promovido por el municipio y fijando un monto indemnizatorio.
La mercadería fue retirada casi dos meses después de haber sido adquirida y para determinar el supuesto mal estado no se abrieron todas las bolsas.
La aseveración de que la mercadería se encontraba en mal estado "no se condice con la realidad de las actuaciones en las que, precisamente, se mantiene controvertida en la instancia apelativa la valoración sobre el estado en el que se encontraba la mercadería comercializada", señalaron los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia.
Tal afirmación, dijeron "se presenta desprovista de argumentos que le den sustento, pese a la referencia que se hace de las actas de constatación del juez de Paz y las inspecciones realizadas por el área de bromatología de la Municipalidad. En efecto, a lo largo de su desarrollo, el fallo deja sin examinar el alcance probatorio que le asigna a aquellas piezas en torno a lo discutido por las partes."
Y recordaron que no se trató en el fallo impugnado la carga de verificar, mediante un peritaje, el estado del producto conforme lo prescribe el artículo 476 del Código de Comercio.
Ciclo biológico del gorgojo
"La mera indicación del ciclo biológico del gorgojo, se evidencia dogmática para sustentar la conclusión de que la mercadería llevaba este tipo de contaminación desde su origen" y precisaron que con ello, "la arbitrariedad en la que incurre la Cámara en la formulación de la premisa inicial, proyecta sus efectos en el modo en que se analizan las circunstancias del caso".
"La afirmación por la cual el tribunal infiere que la compradora no pudo razonablemente suponer que cuatro equipos completos de harina vinieran en condiciones de resultar inútiles para su destino, no encuentra adecuada correspondencia con la simple enunciación del principio de interpretación contractual contenido en el anterior artículo 1198 del Código Civil", agregaron.
Por ello se admitió el planteo de inconstitucionalidad deducido, dejándose sin mérito la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Fuente de la Información: Nuevo Diario