Rechazaron una apelación en una causa contra el ex intendente de San Lorenzo
01/07/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Eduardo Barrionuevo, juez de la Sala II del Tribunal de Impugnación, rechazó el recurso de apelación que había presentado la defensa de los acusados en la causa que se le sigue al ex intendente de San Lorenzo.
También se confirmó la resolución que le rechazaba la nulidad solicitada y la excepción por falta de acción por inexistencia de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado y negociaciones incompatibles con la función pública.
Ello en el marco de la causa que se sigue contra Ernesto Fernando Gonza, Rogelio Higinio Guaymás y Aldo Dalmiro Gonza, acusados por los delitos de incumplimiento de los deberes funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función en concurso real. Como se recordará, Ernesto Gonza es ex intendente de la Municipalidad de San Lorenzo.
La causa volvió al Juzgado de Garantías de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Dijo el juez de alzada que lo que pretende la defensa con el recurso interpuesto es que se revise la culpabilidad, cuestión que “no puede ser controvertida si no es tratada en la audiencia de debate, ámbito propio en que el juez podrá determinar o no su existencia, luego de analizar la acusación, prueba y defensa”.
Agregó que en el caso, la prueba destinada a establecer con precisión los hechos denunciados y si su responsable es el imputado o imputados, debe ser producida en juicio, sin que se pueda llegar a conclusiones anticipadas que confronten la hipótesis de los hechos en que se basa el requerimiento del fiscal, sobre todo cuando esa controversia pretende utilizarse para sostener una resolución de carácter definitivo, como lo es el sobreseimiento.
Expuso que la defensa confunde la valoración subjetiva que formula sobre la imputación del fiscal, “y lo hace de tal modo que confunde atipicidad con ausencia de prueba de existencia del hecho”.
En ese sentido, dijo que no es durante la etapa preparatoria que deben agotarse la producción de elementos de convicción, sino durante el debate.
Fuente de la Información: Nuevo Diario