Ratifican la condena al exintendente de Aguaray por el robo de los caños del gasoducto GNEA
09/07/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó la condena de seis años y medio de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta al ex intendente de Aguaray, Jorge Prado.
s hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal estuvieron dirigidos a demostrar que un grupo determinado de personas se robaron, en lugares despoblados, caños de acero que correspondían al gasoducto NEA, algunos en la zona de Tonono-Campo Durán y otros en la de El Desemboque (en el Departamento General San Martín)”, indicaron los camaristas de casación en su análisis del caso.
La Sala IV ratificó que se trató de un delito continuado, tal como lo había resuelto el tribunal de juicio. “La maniobra es una; la ideación criminal es una; la modalidad -en lo genérico- es una; lo que cambia son los lugares de realización y la formulación concreta de la apariencia documental”, indicaron los camaristas.
Respecto al impacto del hecho, considerado uno de los casos de mayor corrupción a partir de una obra del Estado Nacional, los camaristas citaron lo consignado por sus pares del TOF 2: “Sirve recordar párrafos literales de la acusación en cuanto a Prado.
“Se han robado los caños”
Los jueces recuerdan la frase escénica del Dr. Villalba, Fiscal General, en el comienzo del juicio cuando se paró en la sala y dijo “Sres. Jueces: se han robado los caños’”.
“De esta manera -dijeron los camaristas- el acusador público presentó en el juicio la particularidad del caso, o sea, ‘el mundo de los caños’ y las personas que se dedican a la construcción, venta y fabricación de caños”, quienes “tienen un lenguaje en común y saben acerca del valor que dichos objetos poseen, pero sólo ellos, pues la experticia se circunscribe a las personas que trabajan con esos objetos. Por todo ello, estimó que los imputados conocían sobre el gran valor que podían obtener de la venta de los caños en el mercado negro, como así también las funciones alternativas que se les podía dar”.
Por otra parte, los jueces de la Sala IV de Casación sostuvieron que el robo de los caños “fue el hecho imputado y defendido por las defensas, sin que se advierta que se les haya cercenado la posibilidad de discutirlo ni de ofrecer prueba de descargo al respecto.
“Los imputados conocían sobre el gran valor que podían obtener de la venta de los caños en el mercado negro, como así también las funciones alternativas que se les podía dar”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario